REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Febrero del 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003773
ASUNTO : SP11-P-2008-003773
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO CARRERO USECHE
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JAIME HUMBERTO USME QUINTERO
DEFENSOR (A): ABG. ALEJANDRO MANTILLA yABG. DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal 8 del Ministerio Público, contra el imputado JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de Jaime Usme (v) y de Mariela Quintera (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67 por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Peracal, específicamente en el canal Nro. 2, practicaron la detención preventiva del ciudadano JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, por cuanto el mismo presentó una aptitud nerviosa al momento que le fueron solicitados sus documentos de identidad, presentando una cédula de identidad signada con el Nro. E.-84.363.838, de nacionalidad colombiana, por lo que le solicitaron los registros ante el Sistema computarizado de la oficina de la ONIDEX de Peracal, verificándose que los datos del mismo son presuntamente falso, siendo detenido el imputado.
Corre inserta a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación: Acta de entrevista efectuada a los ciudadanos Juan Gerardo Cárdenas Galavis y Adolfo Navas Rojas, quienes sirvieron de testigos en el procedimiento; Experticia de Autenticidad o Falsedad efectuada al documento de identidad Nro. E 84.363.838, el cual arrojo ser un documento falso y de uso ilegal en el País.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 17 de febrero de 2009, siendo las 11:15 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de Jaime Usme (v) y de Mariela Quintera (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado y sus Defensores Privados Abg. Danny Rojas y Abg. Alejandro Mantilla. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mis defensores, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor del imputado Abg. Alejandro Mantilla quien manifestó “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, es todo.”: A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Alejandro Mantilla, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusado como por sus abogados a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
• Corre inserta a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación: Acta de entrevista efectuada a los ciudadanos Juan Gerardo Cárdenas Galavis y Adolfo Navas Rojas, quienes sirvieron de testigos en el procedimiento;
• Experticia de Autenticidad o Falsedad efectuada al documento de identidad Nro. E 84.363.838, el cual arrojo ser un documento falso y de uso ilegal en el País.
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
EXPERTO:
1.- FUNCIONARIA LENNYS URBINA BUITRAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.- FUNIONARIO USECHE RAMÍREZ LUIS, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
2.- FUNCIONARIO JEAN ALBERTO SERRANO PERNÍA, adscrito a la oficina Nacional de Extranjería y de Identificación.
3.- CIUDADANO JUAN GERARDO CARDENAS GALAVIZ, cédula de identidad V-17.848.238.
4.- CIUDADANO ADOLFO NAVAS ROJAS, cédula de identidad V-11.018.496.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nro. 237, de fecha 20 de abril de 2008, suscrita por la funcionaria LENNYS URBINA BUITRAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de Jaime Usme (v) y de Mariela Quintera (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 de Febrero de 2009, hasta el 17 de Febrero del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Llevar un mercado cada tres (03) meses, a Multihogar “Niños de la Frontera, en Cayetano Redondo, vereda 23 casa N° 13 San Antonio estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia de dicha entrega. 3.- Obligación de solucionar su problema de documentación
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de Jaime Usme (v) y de Mariela Quintera (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:
EXPERTO:
1.- FUNCIONARIA LENNYS URBINA BUITRAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.- FUNIONARIO USECHE RAMÍREZ LUIS, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
2.- FUNCIONARIO JEAN ALBERTO SERRANO PERNÍA, adscrito a la oficina Nacional de Extranjería y de Identificación.
3.- CIUDADANO JUAN GERARDO CARDENAS GALAVIZ, cédula de identidad V-17.848.238.
4.- CIUDADANO ADOLFO NAVAS ROJAS, cédula de identidad V-11.018.496.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nro. 237, de fecha 20 de abril de 2008, suscrita por la funcionaria LENNYS URBINA BUITRAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de Jaime Usme (v) y de Mariela Quintera (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 de febrero de 2009, hasta el 17 de febrero de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Llevar un mercado cada tres (03) meses, a Multihogar “Niños de la Frontera, en Cayetano Redondo, vereda 23 casa N° 13 San Antonio estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia de dicha entrega. 3.- Obligación de solucionar su problema de documentación. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Destrucción del Documento de Identidad.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA