REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000180
ASUNTO : SJ11-P-2001-000180
RESOLUCION
Vista la Audiencia celebrada el día 20-01-2006, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2006 al ciudadano el imputado FRANKLIN ALEXIS AMAYA; quien aquí decide observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Abril de 2001, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre de la Unidad N° 61 del Estado Táchira, en la ciudad de Rubio, mediante Acta N° 033-01, de fecha 12-04-01, dejaron constancia de que tras recibir llamada telefónica se trasladaron al sitio que es la Carretera que conduce desde San Cristóbal hasta Rubio, en el sector conocido como Puente de Oro, frente a una casa de habitación de la familia Vásquez, a bordo de la Unidad MTC-00922. Una vez en el lugar, verificaron la ocurrencia de un accidente de tránsito observando expelimento y volcamiento en la vía, con saldo de una persona lesionada y otra persona muerta, quedando identificadas de la siguiente forma: Conductor Lesionado, FRANKLIN ALEXIS AMAYA JAIMES, venezolano, con cédula de identidad V-14.984.314; Occisa, YADIRA ALIXSON VILLALOBOS BECERRA, venezolana, con cédula de identidad V-12.616.608.
RELACION FACTICA
En fecha 20-01-2006, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado FRANKLIN ALEXIS AMAYA JAIMES, identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la víctima YADIRA ALIXSON VILLALOBOS BECERRA; de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el juicio; de conformidad con el artículo 330 numeral 9° eiusdem. TERCERO.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, al acusado FRANKLIN ALEXIS AMAYA JAIMES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el día 16-06-1980, de 24 años de edad, hijo de Margarita Jaimes Martínez y Carlos Manuel Amaya, titular de al cédula de identidad V-14.984.314, de profesión mecánico, residenciado en la Casa N° 9, Sector Macuto – La Palmita, Rubio Estado Táchira; a quien se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentación de una vez cada dos (02) meses, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2.- Prohibición de visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y realicen juegos de envite o azar; prohibición de consumir bebidas alcohólicas, drogas y portar armas ilícitas. 3.- Realizar un trabajo comunitario cada dos (02) meses en la Sede del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Rubio Estado Táchira, donde cumplirá con labores de mantenimiento mecánico a las unidades de transporte de dicha institución, en virtud de que su profesión u oficio es de mecánico; debiendo consignar ante el Tribunal la constancia de su cumplimiento. Todo ello, como consecuencia de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la víctima YADIRA ALIXSON VILLALOBOS BECERRA; en aplicación de lo dispuesto por el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 numerales 2, 3, 4, 6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho
En la audiencia de hoy jueves 19 de febrero 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado FRANKLIN ALEXIS AMAYA, Venezolano, portador de la cedula de identidad V.- 14.984.314, Mecánico, residenciado en casa numero 9, sector macuto La Palmita, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de la victima Yadira Alixon Villalobos Becerra. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, el acusado y su defensor privado Abg. Trino Márquez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas…………… es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Trino Márquez, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 20 de enero de 2006, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el imputado FRANKLIN ALEXIS AMAYA, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 20-01-2006, todo como consecuencia de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de la victima Yadira Alixon Villalobos Becerra, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado FRANKLIN ALEXIS AMAYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANKLIN ALEXIS AMAYA, Venezolano, portador de la cedula de identidad V.- 14.984.314, Mecánico, residenciado en casa numero 9, sector macuto La Palmita, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de la victima Yadira Alixon Villalobos Becerra, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG.