REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001872
ASUNTO : SP11-P-2008-001872


Vista la solicitud formulada por el Defensora abogado WILMER JOSE YOVANNY SANCHEZ BELLO, en representación de su defendido imputado JUAN CARLOS NIÑO AREVALO, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 11-02-2009, recibida por el Tribunal en fecha 09-02-2009, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado cada (15) días, por presentaciones una vez cada (60) días, en virtud de que el ciudadano imputado JUAM CARLOS NIÑO AREVALO. El Tribunal para decidir observa:
Único.- En fecha 18-02-2009, se verifico por el sistema y efectivamente se pudo comprobar que imputado JUAN CARLOS NIÑO AREVALO ha cumplido cabalmente con lo impuesto por este tribunal.

Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado JUAN CARLOS NIÑO AREVALO, solicitado por el Defensora JOSE YOVANNY SANCHEZ BELLO, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del ciudadano JUAN CARLOS NIÑO AREVALO, de una vez cada (15) días, a una vez cada (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO