REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002776
ASUNTO : SP11-P-2007-002776

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Enero del 2009, según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Abogado NELLY LEON, defensor público penal del ciudadano al imputado BURGOS JAIMES MAGREN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Luz Mary Carvajal Ballesteros y Ana Francisca Carvajal Ballesteros,, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a sus representados y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a una vez cada 60 días ya que los mismos tienen sus presentaciones desde el día 14-11-2007 cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones cada (30) días por Alguacilazgo de esta extensión Judicial, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El 14 de Noviembre del 2007 se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:

Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 12 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, cuando el funcionario Frank Vivas en compañía del Cabo Segundo 1833 Torres Javier, se encontraban realizando patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, en la unidad radio patrullera P-555, cuando transitando por la calle 2 entre carrera 10 y 11, específicamente frente a la vivienda signada con el Nº 10-36 de Aguas Calientes, visualizaron a tres mujeres quienes se encontraban fomentando riña en la vía pública, procediendo a intervenirlas policialmente, identificándolas como 1.- MARYEN BURGOS JAIMES, a quien le observó lesiones aparentes (arañazos) a nivel de los brazos, 2.- LUZ MARY CARVAJAL BALLESTEROS, a quien le observó lesiones aparentes (arañazos) a nivel del rostro y brazos, 3.- ANA FRANCISCA CARVAJAL BALLESTEROS, a quien le observaron lesiones aparentes (arañazos), a nivel del rostro y brazos; manifestando las mismas que eran familiares y que tenían problemas entre ellas desde hace algún tiempo, por lo que la Comisión procedió a manifestarle el motivo de la detención, respetándole en todo momento su integridad física y moral, leyéndole los derechos constitucionales según lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: 1.- Constancias de lectura de derechos a las imputadas. 2.- Constancia médica en el que el médico de Emergencia del Hospital General Dr. Samuel Darío Maldonado en relación a Luz Carvajal, deja constancia que presentó excoriaciones hemicara derecha y región supraclavicular, en relación a Ana Carvajal, deja constancia que presentó excoriaciones a nivel facial y supraclavicular, sin otros hallazgos positivos; y en relación a Maryen Burgos, señala que al examen físico no se encontraron hallazgos positivos, adulto sana. (f. 9, 10 y 11) 3.- Reconocimiento médico N° 722, referida a Burgos Jaimes Maryen, el médico forense hace constar que no presentó lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto de vista médico legal. (f. 22) 4.- Reconocimiento Médico Nº 723, referido a Luz Mary Carvajal, el médico forense hace constar que presentó una excoriación tipo rasguño en la mejilla derecha y una en el lado derecho del cuello, la primera de cuatro centímetros por un centímetro y la segunda tres centímetros por un centímetro. Tiempo estimado de curación cinco (5) días, salvo complicaciones. Sin incapacidad para sus ocupaciones habituales. (f. 24) 5.- Reconocimiento Medico Nº 724, referido a Ana Francisca Carvajal, el medico forense hace constar que presentó leves excoriaciones tipo rasguños, de un centímetro por un centímetro en la cara, dos en la mejilla derecha, dos en la región periorbital izquierda y dos en la región anterior del cuello. Tiempo estimado de curación cinco (5) días, salvo complicaciones. Sin incapacidad para sus ocupaciones habituales. (f. 24)

-En en esa misma fecha se acordó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la aprehensión de las ciudadanas: 1.- LUZ MARY CARVAJAL BALLESTEROS, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sardinata, República de Colombia, nacida en fecha 31 de diciembre de 1985, de 21 años de edad, hija de Francisco Carvajal (v) y de Angélica Ballesteros (v), con cédula de ciudadanía Nº CC- 60.450.488, de estado civil soltera, de oficio costurera, residenciada en la calle 2 entre carrera 10 y 11, casa N° 10-36, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, cerca de la Parada de los autobuses de Cúcuta; y, 2.- ANA FRANCISCA CARVAJAL BALLESTEROS, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sardinata, República de Colombia, nacida en fecha 5 de marzo de 1978, de 29 años de edad, hija de Francisco Carvajal (v) y de Angélica Ballesteros (v), con la cédula de ciudadanía Nº CC- 60.388.526, de estado civil soltera, de oficio costurera, residenciada en la calle 2 entre carrera 10 y 11, casa N° 10-36, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, cerca de la Parada de los autobuses de Cúcuta, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada MARYEN BURGOS JAIME, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Buabita, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 11 de junio de 1973, de 33 años de edad, hija de Julio Roberto Burgos (v) y de Olga Cecilia Jaime (v), con cédula de ciudadanía Nº CC- 60.381.608, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la calle 2, entre carrera 10 y 11, casa N° 10-36, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, cerca de la parada de los autobuses de Cúcuta, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el segundo aparte artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez sea vencido el lapso de ley.
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a la imputada MARYEN BURGOS JAIME, identificada anteriormente, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Luz Mary Carvajal Ballesteros y Ana Francisca Carvajal Ballesteros, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones: 1.- La Presentación de un Custodio, esto es, de una persona que se haga responsable ante el Tribunal -por medio de un acta- de hacerla presentar ante el Tribunal. 2.- Prestaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 3.- No agredir verbal o físicamente a las victimas de conformidad con el artículo 256 numerales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a las ciudadanas LUZ MARY CARVAJAL BALLESTERO y ANA FRANCISCA CARVAJAL BALLESTEROS, identificadas suficientemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado BURGOS JAIMES MAGREN, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 14 de Noviembre del 2007. Ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa este Juzgador que el imputado ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación, y a tal efecto declara con lugar la ampliación de las presentaciones de una vez cada treinta (30) días y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE Declara con lugar la solicitud de ampliación de presentaciones a al imputado BURGOS JAIMES MAGREN, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Luz Mary Carvajal Ballesteros y Ana Francisca Carvajal Ballesteros, y a tal efecto amplia las presentaciones de una vez cada (30) días a una vez cada (60) días, Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero