REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002799
ASUNTO : SP11-P-2007-002799


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA A RELLANO
IMPUTADO: LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS
DEFENSORA: ABG. REYNA LACRUZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMI SEPULVEDA

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de enero de 2008, en la cual se otorgo al acusado LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.774.312, soltero, hijo de Pedro Elías Lizarazu Galvis (v) y de Maria Cecilia Galvis Ojeda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Paraíso, vereda 1, primer rancho puerta marrón, lote 1, casa sin número, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-965.30.33; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Asistir cada mes un día a cumplir labor comunitaria en el Geriátrico de Ureña; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

…”Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 15 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, en el sector Urbanización el paraíso vereda 12 parcela 3, Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, y están referidos en Acta Policial Nº 27, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, en la cual señalan: siendo las 08:45 horas de la noche cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad P-602 en compañía del efectivo DISTINGUIDO 2016 DAZA VICTOR quienes recibieron reporte radio fónico de la red de emergencias 171 Táchira quines le indicaron que se trasladaran al sector de Urbanización el paraíso vereda 12 parcela 3, Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, ya que en dicha residencia se encontraba un ciudadano golpeando a Una ciudadana se trasladaron al sitio y una vez presentes visualizaron al frente de la residencia un ciudadano quien vestía para le momento pantalón Jean de color azul, franela de color blanca, zapatos de color negro y blanco, de contextura delgada de piel morena de cabello corto de color negro, se acercaron para dialogar con este ciudadano y pudieron observar que el mismo se encontraba vociferando palabras obscenas en contra de una ciudadana dialogaron con esta ciudadana quien dijo ser y llamarse SANDRA PATRICIA GONZALEZ DIAZ de nacionalidad venezolana de 37 años de edad con cedula de identidad numero V-11.016.008, manifestándole a la comisión policial ser cuñada del ciudadano e indicando a la comisión policial que este tenia como una hora ofendiéndola y que hasta había sacado una correa para golpearla pero de no ser por su esposo que se metió para tranquilizarlos la hubiese golpeado, se le pregunto a la ciudadana que si lo iba a denunciar esta manifestó que si de inmediato, procedieron a intervenirlo policialmente y a practicar la detención preventiva del mismo por violencia familiar (maltrato psicológico y amenaza) respetándole en todo momento su integridad física y moral y leyéndole sus derechos constitucionales según lo establece le articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de V y el articulo 25 del código orgánico procesal penal, dicho ciudadano fue trasladado a la comisaría policial de Ureña quien quedo identificado como LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.774.312, soltero, hijo de Pedro Elías Lizarazu Galvis (v) y de Maria Cecilia Galvis Ojeda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Paraíso, vereda 1 primer rancho puerta naranjada, lote 1, casa sin número, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-965.30.33, quien fue puesto a ordenes de la Fiscalia correspondiente a quien en todo momento se le respeto sus derechos constitucionales y su integridad física…”.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 17 se diciembre de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2007-002799 la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.774.312, soltero, hijo de Pedro Elías Lizarazu Galvis (v) y de Maria Cecilia Galvis Ojeda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Paraíso, vereda 1, primer rancho puerta marrón, lote 1, casa sin número, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-965.30.33, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre de Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana González Díaz Sandra Patricia; Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su defensora pública Abg. Reyna Lacruz Hernandez por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen las presentaciones del acusado como condición dentro de la Suspensión condicional del proceso. Razón por la cual se ordeno al alguacil de sala que verificara las presentaciones del mismo ante la oficina de alguacilazgo, informando el mismo después de verificar que el imputado no cumplió con las mismas. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cumplí con las presentaciones y no con la labor comunitaria, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Sandra Patricia González, quien expuso: El Sr. No se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reyna Coromoto Lacruz, defensora del imputado, quien expuso: “Visto el incumplimiento de las condiciones, por parte de mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, solicito le sea ampliado el lapso de la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo cumplió con el régimen establecido mas no con la labor comunitaria lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede al ciudadano LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.774.312, soltero, hijo de Pedro Elías Lizarazu Galvis (v) y de Maria Cecilia Galvis Ojeda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Paraíso, vereda 1, primer rancho puerta marrón, lote 1, casa sin número, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-965.30.33, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 05 de febrero de 2009, hasta el 05 de agosto de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Asistir cada mes un día a cumplir labor comunitaria en el Geriátrico de Ureña. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA AMPLIACION DE LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES y en consecuencia el ciudadano LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.774.312, soltero, hijo de Pedro Elías Lizarazu Galvis (v) y de Maria Cecilia Galvis Ojeda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Paraíso, vereda 1, primer rancho puerta marrón, lote 1, casa sin número, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-965.30.33, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre de Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana González Díaz Sandra Patricia, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Asistir cada mes un día a cumplir labor comunitaria en el Geriátrico de Ureña.

SEGUNDO: SE FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMENTO DE CONDICIONES para el día MIERCOLES 05 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NOHEMI SEPULVEDA
SECRETARIA