REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002836
ASUNTO : SP11-P-2007-002836
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YULY OSORIO ANDARA
SECRETARIA: ABG. NOHEMI SEPULVEDA
IMPUTADOS: ALFREDO YSAAC RAMIREZ PEREZ, SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, JUSFRED MANAURE ARIAS CHACÓN
DEFENSORA: ABG. LADY MARIANA CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-002836, seguida por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio, contra los ciudadanos ARIAS CHACON JUSFRED MANAURE, de nacionalidad Venezolana, natural de Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Enero de 1.985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.718, hijo de Justiniano Arias (F) y de Nicolasa Chacon (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en carrera 4 sur N° 1-151, Patiecitos, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, BECERRA CONTRERAS FRANKLIN ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Febrero de 1.972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.018.202, hijo de Vicente Becerra (F) y de Rita Contreras (v), de profesión u oficio Sub oficial de la Guardia Nacional, residenciado en carrera 8 calle 12 casa N° 11-80, Barrio La Popa San Antonio del Táchira Estado Táchira. SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristobal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.166.372, hijo de José Suárez (V) y de Bety Diaz (v), de profesión u oficio Conductor, residenciado en calle principal, casa N° P-0, Barrancas Parte Alta, Estado Táchira. RAMIREZ PEREZ ALFREDO YSAAC, de nacionalidad Venezolana, natural de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Junio de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.332.352, hijo de Antonio Ramírez (V) y de Elsa Carmen de Ramírez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 8, N° 3-8, Barrancas, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente para los ciudadanos ALFREDO YSAAC RAMIREZ PEREZ, SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, JUSFRED MANAURE ARIAS CHACÓN a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y FRANKLIN ENRIQUE BECERRA CONTRERAS, por el delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 03 de julio de 2006 se hizo presente en el Comando Regional Nª 1, Destacamento de Fronteras Nº 11 Primera Compañía de San Antonio del Táchira, se hizo presente una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse : CASTELLANO MARTINEZ LEONARDO JAVIER , venezolano C.I. Nº 10.089.905 , militar en servicio activo con grado de Mayor, plaza del Destacamento de Fronteras, quien expuso lo siguiente: El día 25 de junio de 2006 aproximadamente a la 9:45 A.M. recibí llamada telefónica desde el Tef. celular Nº 0414-7393904 donde me hablo un ciudadano quien se identifico como el sargento técnico Becerra preguntándome que si lo podía atender para plantearme un asunto, le dije que si, transcurridos 20 minutos aproximadamente se presento en el Destacamento de fronteras Nº 11, el ciudadano Sargento Técnico de Primera de la Guardia Nacional Franklin Becerra Contreras , vestido de civil, a bordo de una motocicleta, encontrándonos al lado de la tribuna del patio de formación, donde me informó que él había estado ayer en horas de la noche en el Centro Comercial el Vivero (Cúcuta) y recibió información de alguien (a quien no identificó) que la noche del día sábado 24 de junio de 2006 el Cabo Ramírez y otro Guardia Nacional, le habían quitado a un ciudadano (a quien no identificó ) que venia conduciendo desde San Cristóbal con destino a Cúcuta Colombia , un vehiculo Ford Ka la cantidad de 30.000,oo Euros en billetes, con denominación de 500 Euros cada uno a cambio de dejarle en libertad y no quitarle el total del dinero que eran 60.00,oo Euros y que los paracos habían amenazado conmutar a los Guardias Nacionales del patio , porque lo que habían hecho no se podía perdonar . El Sargento Becerra me propone de parte de la persona quien le habían quitado el dinero que intercediera por el dinero, que le diera 5.000, oo Euros a los Guardias Nacionales, que me quedara con 5.000,oo Euros de los cuales tendría que darle la mitad a él y que el resto 20.000,oo Euros se los entregara a el para regresárselos al dueño y que eso quedaba hasta allí . También me informó que él (Sargento Becerra) había llamado la noche del sábado al Cabo Moreno de Peracal diciéndole que entregara el dinero que entre el y el Cabo Vargas le habían quitado a la persona que conducía el vehiculo señalado, porque no si no lo iban a matar, recibiendo como respuesta del Cabo Moreno que no tenían conocimiento de lo que estaba pasando y que el se encargaría de averiguar lo que estaba pasando, esta información me la aportó porque supuestamente los paracos creían que los Guardias de servicio en el patio de Peracal les habían quitado el dinero pero que ya se había descartado porque fueron el Guardia Arias y el Cabo Ramírez . Yo Castellano Martínez Leonardo Javier, Mayor de la GN le dije al Sargento Becerra que averiguara y que luego lo llamaba. Posteriormente me dirigí al despacho del T/C G.N. Carlos José Contreras Escalante Comandante del Destacamento regional Nº 11 y le informe de la situación girándome instrucciones de investigar sobre el caso. Retirándome del Destacamento a las 11:30 horas de la mañana. Posteriormente a las 4:45 horas de la tarde me presenté en el puesto de Peracal con la finalidad de hacer las respectivas averiguaciones, y al llegar a la oficina del Comandante de puesto, encontré al Teniente Leonardo Briceño Peñalver conversando en privado con el Cabo Primero Ramírez , solicitándole a este ultimo que me dejara a solas con el Teniente Leonardo Briceño Peñalver con quien converse de varias cosas y en ningún momento me paso la novedad sobre de lo que ambos estaban conversando, por lo que le sugerí que llamara al cabo primero Ramírez y me dejara a solas con él. Acto seguido entró al oficina el cabo primero Ramírez, quien me confesó que cuando yo entré él le estaba pasando la novedad al Teniente Briceño, porque ya todo se había descubierto, ya que aproximadamente a las 12:30 horas de la noche del día 24 de junio de 2006, se había presentado el cabo Primero Moreno, pidiéndole que le entregara el dinero (Euros) porque lo habían llamado de Colombia amenazándolos de muerte a el y al cabo primero Vargas (ambos de servicio diurno en el patio de Peracal) porque le habían quitado ilegalmente 30.000,oo Euros a un ciudadano que viajaba en un ford Ka, color gris, y que el no sabia nada sobre ese procedimiento; que además se había presentado como a las 04:10 horas de la tarde el Teniente GN Pérez Pérez de los comandos rurales, en compañía del ciudadano que le habían quitado el dinero pidiendo que le regresara el dinero y que no pasaría nada; y por eso él (cabo primero Ramírez, quien tenia una parte del dinero Euros, consigo) tomó la decisión de entregar el dinero y procedió a llamar al GN Arias de la unidad especial de inteligencia antidrogas, con la finalidad de que recogiera el dinero (Euros ) que el le había entregado la noche del 24-06-06 y que se presentara en el puesto de peracal para hacer la respectiva entrega de los Euros, al Teniente Briceño, para que este posteriormente los entregara al Teniente Pérez Pérez , quien le prometió que nada pasaría porque ambos (cabo Ramírez y Teniente Pérez ) son de seboruco y no le pasaría la novedad a nadie. Trascurridos 40 minutos de la conversación le ordené a el cabo primero Ramírez que saliera, entró el Teniente Briceño y ordené que volviera a entrar el cabo primero Ramírez, le pregunté por el dinero y me hizo entrega en presencia del Teniente Briceño, la cantidad de 51 billetes con denominación de 500 Euros cada uno, que según lo manifestado por el mismo cabo primero Ramírez faltaban nueve billetes con denominación de 500 Euros cada uno los cuales tenia en su poder el cabo segundo Suárez quien ya venia en el camino hacia el comando; envié un mensaje de texto al T/C GN Carlos José Contreras Escalante (Comandante del destacamento de Fronteras Nº 11) quien me efectuó llamada telefónica ordenándome me trasladara hasta el Comando, con los efectivos de tropa profesional involucrados y con el dinero, con la finalidad de comenzar a efectuar las respectivas diligencias para aclarar esta novedad. Efectué llamada telefónica al Sargento Becerra, quien ya había llamado en varias oportunidades, para informarle que había tomado las acciones para esclarecer los hechos que el me había narrado obteniendo como respuesta y sugerencia a la vez que no lo fuera a involucrar en este procedimiento; luego me hizo varias llamadas las cuales no respondí. Espere en el puesto de Peracal a que llegara el cabo segundo Suárez y al ver que se trasladaba, ordené a las 8:45 P.M. del 25-06-2006 al teniente Briceño que trasladara al cabo primero Ramírez y al Guardia Nacional Arias hasta el Comando del Destacamento Nº 11 y yo custodié y trasladé el dinero (51 billetes de denominación de 500 Euros cada uno) hasta el Comando del Destacamento Nº 11, haciéndole entrega nuevamente al cabo primero Ramírez la cantidad mencionada; aproximadamente a las 9:45 P.M. del 25-06-2006 hizo acto de presencia el cabo segundo Suárez y a las 10:05 de la noche presentes en el despacho de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 mi persona, Mayor (GN) Castellano Martínez Leonardo Javier, jefe de la sección de personal y logística del Destacamento Nº 11, el Capitán (GN) Ángel Sanguino, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, el teniente (GN) Briceño Peñalver Leonardo, Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, el sub-teniente (GN) Lorenza Ceballos Julio jefe de los servicios del destacamento de Fronteras Nº 11 S/2DO (GN) Osorio Rodríguez Miguel actualmente en comisión de apoyo a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 C/1RO Machado Laguado Gerardo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, cabo segundo (GN) Buitrago Medina Julio parquero de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 , se procedió a realizar el conteo de un lote de billetes de la denominación EUROS cada uno, los cuales fueron retenidos el día 24-06-2006 aproximadamente a las 07:15 P.M. a un ciudadano de quien se desconocen datos de identificación, ya que en el puesto de comando de Peracal, no existe registro alguno de tal retención. Al GN Arias Chacon Jusfred Manaure adscrito a la unidad de inteligencia antidroga, se le encontró y coloco sobre una mesa de madera forrada en formica color beisg la cantidad de doce mil quinientos Euros (12.500) relacionados con los respectivos seriales
Al C/1RO Ramírez Pérez Alfredo adscrito al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 se le encontró y coloco sobre una mesa de madera forrada en formica color beisg la cantidad de 13.000 Euros relacionados con los respectivos seriales
Y al C/2DO (GN) Suárez Díaz José C.I. Nº 10.166.372 adscrito al tercer pelotón la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 se le encontró y coloco sobre una mesa de madera forrada en formica color beisg la cantidad de cuatro mil quinientos Euros (4.500,oo) relacionados con los respectivos seriales .
Una vez contabilizado el dinero, se obtuvo la cantidad de treinta mil Euros (30.000,oo) luego se procedió a colocarlos dentro de una bolsa de polietileno asegurada con el precinto plástico Nº 1281666 la cual fue enviada al parque de armas de la unidad, paro los fines de seguridad que amerita el caso, a que a esa hora de la noche no se puede abrir la sala de evidencias y cada uno de los testigos presénciales, al igual que los tres efectivos de tropa profesional quienes poseían e hicieron entrega del dinero, procedieron a firmar y colocar sus huellas dactilares a cada lado de su firma en la constancia levantada el día 25-06-2006 a las 10:00horas de la noche. Es todo en cuanto tengo informar al respecto. A preguntas respondió: el sargento técnico de primera Franklin Contreras Becerra se comunico vía telefónica el día 25-06-09 como a las 09:45 A.M. para comunicarme la novedad ocurrida en peracal. Conocí al sargento técnico de primera Franklin Contreras Becerra en el Destacamento Nº 16. El Sargento Becerra me propone de parte de la persona que le habían quitado el dinero y que no identificó, que intercediera por el dinero que le diera, que le diera 5.000,00 a los Guardias Nacionales, que me quedar con 5.000,oo Euros de los cuales tenia que darle la mitad a él y que el resto se los diera para entregárselos al dueño, y que eso quedaba allí, el C/1 Ramírez Pérez Alfredo me contestó que cuando yo entré, él le estaba pasando la novedad al TTE Briceño porque ya todo se había descubierto, porque ya el día 24-06-2006 a las 12 horas de la noche se había presentado el C/ 1 Moreno pidiéndole que le entregara el dinero porque lo habían llamado de Colombia amenazándolo de muerte a él y al C/ 1 Vargas (ambos de servicio diurno en el patio de Peracal) porque le habían quitado ilegalmente 30.000,oo Euros a un ciudadano y que él no sabia nada de dicho procedimiento, que además se había presentado en horas de la tarde el TTE Pérez Perez de los comandos rurales en compañía del ciudadano que le habían quitado el dinero, pidiendo que le regresara el dinero y que no pasaría nada, que por eso él (C1 Ramírez quien tenia una parte del dinero consigo) tomó la decisión de entregar el dinero y procedió a llamar al GN Arias de la unidad especial antidrogas con la finalidad de que recogiera el dinero (euros) que el le había entregado la noche del 24-06-2009. Además el C/1 GN Ramírez Perez Alfredo me informa que el GN Arias Chacon Jusfred había recibido llamada telefónica en la oficina del C.I.C.P.C. de parte del C/2 Suárez Díaz José quien le aportó los datos del vehiculo que traía el dinero, y que al llegar este vehiculo al canal de bajada del puesto de Peracal, vía S.C.- S.A. el GN Arias Chacon Jusfred lo metió a la fosa que queda en el patio de peracal para revisarlo y que él C/1 Ramírez se acercó hasta la fosa para ver de que se trataba, al llegar a ella el GN Arias Chacon Jusfred, le preguntó que si él C/1 Ramírez Perez sabia lo que andaba buscando, a lo que respondió que no, luego se llevaron al ciudadano hasta la sala de requisa, donde se encuentra en una doble media que cargaba puesta, la cantidad de 30.000,oo Euros en cada pie, para un total de 60.000,oo por lo que el ciudadano se arrodilló pidiéndoles que no lo metieran preso que agarraran la mitad y que lo dejaran ir, por lo que el C/1 Ramírez Perez Alfredo y el GN Arias Chacon Jusfred accedieron a lo solicitado y dejaron que el ciudadano siguiera su camino. Los efectivos que entregaron el dinero son: C/1 GN Ramírez Perez Alfredo, C/2 Suárez Díaz José, GN Arias Chacon Jusfred. Entregaron Euros moneda de circulación Europea de la siguiente manera: el C/1 GN Ramírez Perez Alfredo entrego 13.000 euros, el C/2 Suárez Díaz José entrego 4.500 euros, y el GN Arias Chacon Jusfred entrego 12.500,00 euros. De acuerdo a lo manifestado por el C/1 GN Ramírez Perez Alfredo este dinero lo habían quitado a un ciudadano de quien se desconoce su identidad, cuando pasaba por el puesto de Peracal, la procedencia la desconozco habría que preguntarle al C/2 Suárez Díaz José la manera de cómo obtuvo esa información, ya que es grave porque estando de permiso obtuvo la información de ese dinero y las características de ese vehiculo y no paso la novedad sino que insto a un compañero subalterno para que quitaran ese dinero sin ningún tipo de acta de retención. Con respecto a porque entregaron el dinero me imagino que como el C/1 Moreno Prato se había presentado en el puesto de Peracal la noche del 24-06-2006 pidiendo que se entregara el dinero, además que con la presencia del TTE Perez en el puesto de peracal y al pedir que le entregara el dinero y nada pasaría porque el TTE Perez y el C/1 Ramírez son de seboruco y confió en esto. Como Oficial superior de la GN tengo valores y principios éticos y morales con una solida formación de hogar que no me permiten hacerme cómplice a las transgresiones del ordenamiento jurídico vigente. En otro orden de ideas sugiero que se analice la relación existente entre grupos paramilitares y el contrabando de extracción de combustible, es todo.
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia del día 04 de febrero de 2009 siendo las 01:00 horas de la tarde, del fijado por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogada Yuli Jemaive Osorio Andará, en contra de los imputados ALFREDO YSAAC RAMIREZ PEREZ, SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, FRANKLIN ENRIQUE BECERRA y JUSFRED MANAURE ARIAS CHACON, Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria, Abg. Marbi Cáceres Paz; el Alguacil de Sala, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Yuly Jemaive Osorio Andara, los imputados. Acto seguido los imputados ALFREDO YSAAC RAMIREZ PEREZ, SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, JUSFRED MANAURE ARIAS CHACÓN, manifiestan al Tribunal el deseo de nombrar como co-defensora en la presente causa a la Abg. Lady Mariana Contreras, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien explanó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados ALFREDO YSAAC RAMIREZ PEREZ, SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, JUSFRED MANAURE ARIAS CHACÓN a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y FRANKLIN ENRIQUE BECERRA CONTRERAS, por el delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, igualmente, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la apertura a juicio oral y público, ordene remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, así mismo pide no sean admitidas las pruebas de la defensa por ser extemporáneas. Seguidamente el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, señalándoles dada las características de los delitos que se les imputa cuales le son procedentes es para la imposición inmediata de la pena. Señalando los imputados ALFREDO YSAAC RAMIREZ PEREZ, SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, FRANKLIN ENRIQUE BECERRA y JUSFRED MANAURE ARIAS CHACON no querer declarar y al efecto expusieron de manera expresa, cada uno en su oportunidad: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensora privada de los imputados Abg. Lady Mariana Contreras, quien señalo “Ratifico el escrito de excepciones presentado en la presente causa por mi codefensor, solicito la apertura de juicio oral y Publico y sean admitidas las pruebas promovidas tanto por mi codefensor como por mi defensa, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
DE LAS EXEPCIONES
En cuanto las excepciones presentadas por la defensa basadas en el ordinal 4, literal “i” del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de los requisitos formales para intentar la acusación, al respecto lo fundamenta en una acción dolosa por parte del Ministerio Publico. En el mismo orden de ideas este Juzgador observa que la defensa basa su excepción en la credibilidad que le ha dado el Ministerio Publico al testimonio de unos testigos quienes narran como supuestamente sus defendidos se apropiaron una cantidad de euros, al respecto el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
Apreciaciones estas que solo se pueden basar de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en base a los principios de inmediación, publicidad, registro, concentración y continuidad, oralidad, los cuales propios de un debate o juicio oral y publico, por lo cual esta etapa de control se limita a ver si son pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico y de cada unos de los medios probatorios presentados se observa que corresponden con el hecho y guardan ilogicidad con la calificación dada a los hechos, por lo cual se declara sin lugar la excepciones propuestas por la defensa de conformidad con el articulo 330 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la impugnación de los medios probatorios se puede extraer del escrito acusatorio que en primer lugar se detallan al folio 182 parte final las pruebas testimoniales y que en el folio 183 se trascribe de nuevo pruebas testimóniales y se esbozan las pruebas relativas a documentales, lo que lleva a observar un error netamente de transcripción y que no incide sobre la validez o fondo de la causa por lo cual se declara sin lugar tal petición.
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al los ciudadanos ALFREDO YSAAC RAMIREZ PEREZ, SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, JUSFRED MANAURE ARIAS CHACÓN a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y FRANKLIN ENRIQUE BECERRA CONTRERAS, por el delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción para los ciudadanos ALFREDO YSAAC RAMIREZ PEREZ, SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, JUSFRED MANAURE ARIAS CHACÓN y INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, para el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE BECERRA CONTRERAS, ya que de las actas se puede evidenciar que los ciudadanos pudieran ser autores o participes en haberse apropiado a traves de su investidura de funcionarios publicos de una cantidad de euros. En consecuencia se admite totalmente la acusación.
DE LAS PRUEBAS
1 Las promovidas por el Ministerio Público:
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
1.- Experto policial S/2DO de la GN Richard Dariomateran adscrito al laboratorio científico de la GN
2.- CAP. GN Castellano Martínez Leonardo adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 11 con sede en San Antonio.
3.- CAP. GN Ángel Sanguino Villalobos Comandante de la 1ra Compañía del destacamento de fronteras Nº 11, TTE Leonardo Enrique Briceño Peñalver, comandante del punto de control de peracal, TTE Julio Lorenzo Ceballos, S/1 Osorio Rodríguez Miguel, C/1 Gerardo Machado Laguado, C/2 Julio Enrique Buitrago Medina, todos adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional.
4.- TTE Bredy Javier Perez Perez adscrito al destacamento Nº 19 de los comando rurales de la Guardia Nacional.
5.- Ciudadano Andrés Alberto Moros. Residenciado en Catia la mar Estado Vargas.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Registro e Incautación de fecha 25-06-06 suscrita por el GN Castellano Martínez Leonardo, jefe de personal y logística del Destacamento de Fronteras Nº 11
2.- Orden de servicio diurno Nº SP.173 Y SP.174 de fecha 24-06-06 y 25-06-06 respectivamente.
3.- Copia Certificada de Novedades ocurridas en fechas 24-06-06 y 25-06-06
4.- Charlas de Instrucción dictadas al personal de Guardias Nacionales adscritos al puesto de Peracal en fechas 20-04-06, 30-04-06, 30-05-06 y 08-06-06 por el Comandante de esa unidad TTE Leonardo Enrique Briceño Peñalver
EVIDENCIAS:
La cantidad de treinta mil euros que se encuentran depositados en la sala de evidencias físicas en el destacamento de fronteras Nº 11 de la GN embalada con precinto de seguridad Nº 046357 de fecha 26-06-06.
En consecuencia se admiten las pruebas del Ministerio Público en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
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3 Las promovidas por la Defensa:
Los elementos de convicción presentados por la defensa y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, consistieron en:
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ABG. RAULISON REAÑO ABOGADO DEFENSOR:
Testimonial del ciudadano TTE GN Bredyy Perez Perez adscrito al destacamento Nº 19 de los comando rurales de la Guardia Nacional.
Dos (02) CD¨s contentivos del video de seguridad llevado por el punto de control fijo de peracal en la zona de la fosa del dia 24-06-06
Copias de las actas contentivas de los libros de novedades del día 24-06-06 así como la Orden de servicio.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ABG. LADY MARIANA CONTRERAS ABOGADO DEFENSOR
TESTIMONIALES DE:
1.- Ciudadano Andrés Enrique Duran Izturi C.I. Nº 17.127.281 domiciliado en Torre B piso 11, apto.11-4 Residencias San Cristóbal, pueblo Nuevo, San Cristóbal Estado Táchira. Tef. 0424-7315488.
2.- Ciudadano Roldan José Bayona Llorente C.I. Nº 18.355.131 residenciado en la urbanización La Esperanza vereda 2, casa 14-49 Ureña, estado Táchira tef. 0414-56526181.
3.- Ciudadano Juan Guillermo Mendoza Ibarra C.I. Nº 17.127.358 residenciado en urbanización La Esperanza vereda 2, casa 13-32 Ureña, estado Táchira tef. 0414-7001676.
4.- Ciudadana Jennifer Andrade Becerra C.I. Nº 14.975.880 residenciada en la urbanización Libertadores de América carrera 7 casa Nº 3-48 San Antonio Estado Táchira.
5.- Ciudadano Milton Valenzuela Ortiz C.I. Nº 9.138.292 residenciado en avenida 1º de Mayo Nº 11-20 San Antonio Estado Táchira.
6.- Ciudadano Sievers García Rodríguez, C.I Nº 5.326.257 residenciado en carrera 13 Nº 13-18, San Antonio del Táchira
Las mismas se admiten tomando en cuenta lo establecido en el artículo 328 del Código orgánico procesal Penal el cual textualmente expone lo siguiente
“ Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia, y el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una Medida Cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por la Admisión de los Hechos
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio Oral con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.
De lo que se puede determinar claramente que las pruebas presentadas por la defensa para el debate oral y publico fueron interpuestas en tiempo hábil ya que si bien hubo otra convocatoria anterior no se cumplió con el lapso del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el imputado fue citado a su residencia anterior habiendo el mismo notificado al tribunal su cambio de residencias, razón por la cual queda abierto el lapso para la segunda convocatoria, en consecuencia se hace procedente admitir las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal y así se decide.
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
En vista de que los imputados de autos son de nacionalidad venezolana, tienen residencia fija en el país, no poseen antecedentes penales y en virtud de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de nuestra carta magna donde se establece el Juzgamiento en libertad así como lo establecido en los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta siempre que se debe de garantizar las resultas del proceso se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones ante Juzgado a cada cuarenta y cinco (45) días a través de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE APERTURA A JUICIO
Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ALFREDO YSAAC RAMIREZ PEREZ, SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, JUSFRED MANAURE ARIAS CHACÓN a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y FRANKLIN ENRIQUE BECERRA CONTRERAS, por el delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, por el hecho ocurrido el día 25 de junio de 2006, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa Raulison José Reaño Paez, de conformidad con lo establecida con el articulo 330 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados ARIAS CHACON JUSFRED MANAURE, de nacionalidad Venezolana, natural de Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Enero de 1.985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.718, hijo de Justiniano Arias (F) y de Nicolasa Chacon (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en carrera 4 sur N° 1-151, Patiecitos, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristobal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.166.372, hijo de José Suárez (V) y de Bety Diaz (v), de profesión u oficio Conductor, residenciado en calle principal, casa N° P-0, Barrancas Parte Alta, Estado Táchira. RAMIREZ PEREZ ALFREDO YSAAC, de nacionalidad Venezolana, natural de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Junio de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.332.352, hijo de Antonio Ramírez (V) y de Elsa Carmen de Ramírez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 8, N° 3-8, Barrancas, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y BECERRA CONTRERAS FRANKLIN ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Febrero de 1.972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.018.202, hijo de Vicente Becerra (F) y de Rita Contreras (v), de profesión u oficio Sub oficial de la Guardia Nacional, residenciado en carrera 8 calle 12 casa N° 11-80, Barrio La Popa San Antonio del Táchira Estado Táchira., por el delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son útiles legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la defensa Abg. Lady Mariana Contreras, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son útiles legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la defensa Abg. Raulison José Reaño Paez, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son útiles legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
QUINTO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, a los acusados ALFREDO YSAAC RAMIREZ PEREZ, SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, FRANKLIN ENRIQUE BECERRA y JUSFRED MANAURE ARIAS CHACON consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados ARIAS CHACON JUSFRED MANAURE, de nacionalidad Venezolana, natural de Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Enero de 1.985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.718, hijo de Justiniano Arias (F) y de Nicolasa Chacon (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en carrera 4 sur N° 1-151, Patiecitos, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, SUAREZ DIAZ JOSE LEONARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristobal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.166.372, hijo de José Suárez (V) y de Bety Diaz (v), de profesión u oficio Conductor, residenciado en calle principal, casa N° P-0, Barrancas Parte Alta, Estado Táchira. RAMIREZ PEREZ ALFREDO YSAAC, de nacionalidad Venezolana, natural de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Junio de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.332.352, hijo de Antonio Ramírez (V) y de Elsa Carmen de Ramírez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 8, N° 3-8, Barrancas, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y BECERRA CONTRERAS FRANKLIN ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Febrero de 1.972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.018.202, hijo de Vicente Becerra (F) y de Rita Contreras (v), de profesión u oficio Sub oficial de la Guardia Nacional, residenciado en carrera 8 calle 12 casa N° 11-80, Barrio La Popa San Antonio del Táchira Estado Táchira, por el delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
SEPTIMO: SE DECRETA la incautación preventiva del dinero correspondiente a treinta mil 30.000 Euros y se dan en resguardo hasta las resultas del proceso a la O N A.
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Expídanse las copias solicitadas.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA
SECRETARIA