REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000323
ASUNTO : SP11-P-2009-000323
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NOHEMI SEPULVEDA
IMPUTADO: DANIEL PARRA TORRES
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia de solicitud de Calificación de flagrancia el día 09 de febrero de 2009, en virtud de la solicitud presentada por la Abogada María Teresa Ochoa, Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de DANIEL PARRA TORRES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Aurora Isarra Somaza, procede el Tribunal a dictar la Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, cuando en fecha 07 de febrero de 2009, en horas de la madrugada se encontraban de servicio específicamente en la parte externa del Comando, cuando hizo acto de presencia una persona de sexo femenino, con actitud nerviosa, informando que la misma había sido agredida verbalmente dentro de su residencia por parte de su esposo de nombre Daniel Torres, quien se encontraba en estado de embriaguez, a la vez había intentado agredirla físicamente con un cable. Motivado a la denuncia verbal recibida, por la ciudadana NANCY AURORA ISARRA SOMAZA, procedieron los funcionarios actuantes a trasladarse a bordo de la unidad P-574, en compañía de la referida, al lugar señalado por la misma, al llegar al sitio con autorización de la denunciante procedieron a ingresar a la vivienda, procediendo a la detención del imputado del autos, que se encontraba en estado de embriaguez.
DE LA FLAGRANCIA
Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado DANIEL PARRA TORRES, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.
En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 93 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, señala:
Artículo 93. “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por la cual el agresor por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan esclarecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender el agresor. Cuando la aprehensión la realizara un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad mas cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Publico dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la victima u otra persona que haya tenido conocimiento hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…”
Así mismo fueron consignados junto con el acta policial lo siguiente:
1.- Acta de Investigación Policial Nro. 0107febrero2009, en la cual dejan constancias los funcionarios actuantes del procedimiento efectuado por los mismos al momento de la aprehensión del imputado de autos;
2.- Denuncia formulada por la ciudadana NANCY AURORA ISARRA SOMAZA, victima en la presenta causa;
En primer lugar entra este Juzgador analizar las circunstancias en la aprehensión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Aurora Isarra Somaza, conforme a lo relatado en Acta Policial, se evidencia que los funcionarios policiales acudieron al lugar luego que la victima se acerco al comando y participo que su pareja había llegado en estado de embriaguez y la amenazo con golpearlo con un cable. Así mismo consta en actas denuncia formulada por la victima ante la Policía del Estado donde expuso que su esposo había llegado en estado de embriaguez vociferando palabras obscenas y amenazándola con golpearla con un cable. En consecuencia el ciudadano DANIEL PARRA TORRES, fue detenido a pocos momentos de haber amenazado a su esposa con un cable, por lo cual se CALIFICA LA FLAGRANCIA en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Aurora Isarra Somaza, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento Especial formulado por la Representante del Ministerio Público o lo que se adhirió la defensa, considera este Tribunal, que tal solicitud es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que en su criterio le hacen falta diligencias de investigación y es un procedimiento propio de la Ley para esta tipología de delito, se ordena la conducción de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando a remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente, una vez sea vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público contra el imputado y la correlativa por parte de la Defensa quien expuso: “…Solicitó que se si ve a dar una medida a mi defendido pido le sea dada una medida que lo deje en libertad, por lo que pido se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de posible cumplimiento, pido copia simple del acta de audiencia, es todo”.
Para decidir sobre lo planteado considera quien aquí decide que el ciudadano DANIEL PARRA TORRES, está siendo señalado por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Aurora Isarra Somaza, delito este que no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto presuntamente fue cometido el día 07 de febrero de 2009; existen suficientes elementos de convicción los cuales este Juzgador valora como son acta de investigación penal en la cual lo funcionaron narran la manera como aprehendieron al imputado y la denuncia formulada por la victima. En el mismo orden de ideas debemos tomar en cuanto que dicho delito en su limite máximo no excede de tres (03) años de prisión, así mismo el imputado a manifestado a este Tribunal tener su residencia en la jurisdicción del Estado Táchira, con asiento laboral en esta jurisdicción, es por lo que a juicio del Tribunal es procedente decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en cuenta que no está evidenciado el peligro de fuga, toda vez que es una persona de nacionalidad venezolana y no presenta antecedentes penales, por lo que resuelve otorgar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal; 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima; 3.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano DANIEL PARRA TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 26 de mayo de 1.963, de 46 años de edad, hijo de Ana Julia Parra (f) y de Luis Francisco Torres (f); titular de la cedula de identidad No. 9.136.214, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 20 con calle 6, casa No. 6-24, Barrio Miranda, cerca de la Urbanización del finado Dagoberto Chacón, celular No. 0426-8030035, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Aurora Isarra Somaza, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano DANIEL PARRA TORRES, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Aurora Isarra Somaza, de conformidad con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal; 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima; 3.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
CUARTO: Acuerda expedir la copia solicitada por la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía que corresponda, una vez vencido el plazo de ley.
Cúmplase.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA
SECRETARIA