REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001431
ASUNTO : SP11-P-2008-001431


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
IMPUTADO: LUIS MARINO JAIMES MALDONADO
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de mayo de 2008, en la cual se otorgo al acusado LUIS MARINO JAIMES MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 15 de agosto de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Luis Jaimes (v) y de Inocencia Maldonado (v); titular de la cedula de identidad No. V-15.438.950, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Vicente de la Revancha, aldea la Pesa, a dos cuadras aproximadamente de la escuela, casa sin número, de bareheque, al lado de una casa azul, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-415.62.40; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-El Pago de los Quinientos Bolívares ofrecidos como indemnización, en el lapso acordado y 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológica a la víctima.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

…”Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 15 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, en el sector Urbanización el paraíso vereda 12 parcela 3, Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, y están referidos en Acta Policial Nº 27, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, en la cual señalan: siendo las 08:45 horas de la noche cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad P-602 en compañía del efectivo DISTINGUIDO 2016 DAZA VICTOR quienes recibieron reporte radio fónico de la red de emergencias 171 Táchira quines le indicaron que se trasladaran al sector de Urbanización el paraíso vereda 12 parcela 3, Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, ya que en dicha residencia se encontraba un ciudadano golpeando a Una ciudadana se trasladaron al sitio y una vez presentes visualizaron al frente de la residencia un ciudadano quien vestía para le momento pantalón Jean de color azul, franela de color blanca, zapatos de color negro y blanco, de contextura delgada de piel morena de cabello corto de color negro, se acercaron para dialogar con este ciudadano y pudieron observar que el mismo se encontraba vociferando palabras obscenas en contra de una ciudadana dialogaron con esta ciudadana quien dijo ser y llamarse SANDRA PATRICIA GONZALEZ DIAZ de nacionalidad venezolana de 37 años de edad con cedula de identidad numero V-11.016.008, manifestándole a la comisión policial ser cuñada del ciudadano e indicando a la comisión policial que este tenia como una hora ofendiéndola y que hasta había sacado una correa para golpearla pero de no ser por su esposo que se metió para tranquilizarlos la hubiese golpeado, se le pregunto a la ciudadana que si lo iba a denunciar esta manifestó que si de inmediato, procedieron a intervenirlo policialmente y a practicar la detención preventiva del mismo por violencia familiar (maltrato psicológico y amenaza) respetándole en todo momento su integridad física y moral y leyéndole sus derechos constitucionales según lo establece le articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de V y el articulo 25 del código orgánico procesal penal, dicho ciudadano fue trasladado a la comisaría policial de Ureña quien quedo identificado como LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.774.312, soltero, hijo de Pedro Elías Lizarazu Galvis (v) y de Maria Cecilia Galvis Ojeda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Paraíso, vereda 1 primer rancho puerta naranjada, lote 1, casa sin número, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-965.30.33, quien fue puesto a ordenes de la Fiscalia correspondiente a quien en todo momento se le respeto sus derechos constitucionales y su integridad física…”.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 09 de febrero de 2009, siendo las 11:45 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-001431 la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano LUIS MARINO JAIMES MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 15 de agosto de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Luis Jaimes (v) y de Inocencia Maldonado (v); titular de la cedula de identidad No. V-15.438.950, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Vicente de la Revancha, aldea la Pesa, a dos cuadras aproximadamente de la escuela, casa sin número, de bareheque, al lado de una casa azul, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-415.62.40, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Olinto Boada Daza; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores rondón, el acusado, la Defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, actuando en este acto en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública, y la víctima ciudadano Luis Olinto Boda Daza. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen las presentaciones del acusado como condición dentro de la Suspensión condicional del proceso. Razón por la cual se ordeno al alguacil de sala que verificara las presentaciones del mismo ante la oficina de alguacilazgo, informando el mismo después de verificar que el imputado no cumplió con las mismas. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Yo cumplí, le di la plata al señor y no hemos vuelto a discutir, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Karla Adriana Zabala, quien manifestó: “el señor no se ha metido más conmigo y me dio el dinero, y en cuanto a las presentaciones yo no sabía que tenía que presentarme yo vine a las citas que me dijeron, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, quien expuso: “Ciudadano Juez, por cuando mi defendido me ha manifestado que desconocía el régimen de presentación a que estaba sometido, solicito que se le otorgue la ampliación de la alternativa suspensión condicional del procesal, artículo 46 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo cumplió con la indemnización a la victima por quinientos mil bolívares y con no volver a causar ningún tipo de lesión o agresión a la misma mas no con las presentaciones impuestas lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede al ciudadano LUIS MARINO JAIMES MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 15 de agosto de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Luis Jaimes (v) y de Inocencia Maldonado (v); titular de la cedula de identidad No. V-15.438.950, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Vicente de la Revancha, aldea la Pesa, a dos cuadras aproximadamente de la escuela, casa sin número, de bareheque, al lado de una casa azul, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-415.62.40, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 09 de febrero de 2009, hasta el 09 de agosto de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2) Prohibición de agredir de cualquier forma con a víctima. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIA EL REGÍMEN DE LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del ciudadano LUIS MARINO JAIMES MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 15 de agosto de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Luis Jaimes (v) y de Inocencia Maldonado (v); titular de la cedula de identidad No. V-15.438.950, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Vicente de la Revancha, aldea la Pesa, a dos cuadras aproximadamente de la escuela, casa sin número, de bareheque, al lado de una casa azul, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-415.62.40, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Olinto Boada Daza, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2) Prohibición de agredir de cualquier forma con a víctima.
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE OCNDICIONES, para el día 10 de agosto de 2009, a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA