REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002714
ASUNTO : SP11-P-2007-002714
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: ROBERT HERNANDEZ, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ y EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ
DEFENSOR: ABG. RAÚL PEREZ Y ABG. NELLY COROMOTO LEON RAMIREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra los ciudadanos JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1985, de 23 años de edad, hijo de José del Carmen Quintero (F) y de Isabel Gutiérrez (V) titular de la cedula de identidad N° 16.960.652 , soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle 6, vía los tanques, casa sin numero, mas arriba de la cancha de fútbol; HERNANDEZ ROBERT, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, hijo de Roberto Hernández (V) y de Nieves Pérez (V) titular de la cedula de identidad N° 17.862.015, soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon vía la Colina, casa numero 0-15, cerca de la casa comunal; EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1986, de 22 años de edad, hijo de Gervasio Valencia (V) y de Judith Maritza Pérez Contreras (V) titular de la cedula de identidad N° 16.959.793, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle vía la colina, numero de casa 2-12, al lado del ambulatorio y JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Abril de 1985, de 23 años de edad, hijo de Pablo Figueroa Caicedo (F) y de Nancy socorro Lizarazo (V) titular de la cedula de identidad N° 17.491.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, calle 6, vía los tanques, cerca de la cancha de fútbol, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal; ROBERT HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
“Siendo las 00:30 horas (12:30 A.M) cuando nos encontrábamos efectuando labores de patrullaje preventivo se recibió reporte radio fónico (……….), quien nos informo que el puesto policial se hizo presente un ciudadano manifestando que había sido agredido por otro ciudadanos con arma cortante (pico de botella), en riña ocurrida en la Posada Restauran “El Romance”, de inmediato procedimos a trasladarlo al lugar de los hechos encontrando a un ciudadano que presentaba una herida cortante a la altura del abdomen, se realizo traslada al Hospital “Padre Justo” de Rubio, , debido a la gravedad de las heridas que se apreciaban a los fines de que recibiera asistencia medica inmediata, una vez en la sala de emergencia la victima señala a otros ciudadanos que se encontraban involucrados en la riña ya que se habían trasladado al Hospital por sus propios medios, mientras los ciudadanos eran atendidos por el medico de Guardia Dra., YDA RODRIGUEZ; Medico cirujano, el ciudadano los señala informando que esos eran sus presuntos agresores, se procedió a solicitarles sus respectiva documentación, donde uno de ellos se la apreciaba una herida en la mano izquierda, y al otro no se le apreciaba herida visible, quienes tomaron actitud agresiva contra la comisión policial agrediendo al Efectivo Agente 2726 Luis Hernández, con un objeto contundente (vasija metálica), a la altura de la cabeza, siendo necesario que recibiera atención medica, de igual forma se hizo necesario el uso de la fuerza física, el ciudadano que nos encontraba lesionado se traslado a la comisaría de Junín, y el otro ciudadano fue trasladado al Hospital Central, igualmente en el lugar se encontraba en la sala de emergencia en una de las camillas otro ciudadano el cual presentaba heridas en el rostro, cuello y brazo izquierdo, dicho ciudadano señala que fue agredido en la riña señalada anteriormente por los ciudadanos que arremetieron contra la comisión policial, una vez recibieron atención medica se procedió a trasladaros a la sede de la comisaría donde quedaron plenamente identificados como: QUINTERO JOSE , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1985, de 22 años de edad, hijo de José del Carmen Quintero (F) y de Isabel Gutiérrez (V) titular de la cedula de identidad N° 16.960.652 , soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle 6, vía los tanques, casa sin numero, mas arriba de la cancha de fútbol; HERNANDEZ ROBERT, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1988, de 18 años de edad, hijo de Roberto Hernández (V) y de Nieves Pérez (V) titular de la cedula de identidad N° 17.862.015, soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon vía la Colina, casa numero 0-15, cerca de la casa comunal; EDUIN VALENCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1986, de 21 años de edad, hijo de Gervasio Valencia (V) y de Judith Maritza Pérez Contreras (F) titular de la cedula de identidad N° 16.959.793, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle vía la colina, numero de casa 2-12, al lado del ambulatorio y LIZARAZO JUNIOR , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Abril de 1985, de 22 años de edad, hijo de Pablo Figueroa Caicedo (F) y de Nancy socorro Lizarazo (V) titular de la cedula de identidad N° 17.491.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, calle 6, vía los tanques, cerca de la cancha de fútbol. Se realizaron los procedimientos necesarios del caso; Por último se le realizo llamada telefónica al Abg. CARLOS JULIO USECHE, fiscal Octavo del Ministerio Público, Es todo...”
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 29 de enero de 2009, siendo las dos 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2007-002714 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los imputados ROBERT HERNANDEZ, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal; ROBERT HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Douglenis López Méndez; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, los imputados, asistidos de sus defensores Abg. Nelly Coromoto León y Raúl Perez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados ROBERT HERNANDEZ, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal; ROBERT HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestaron: “No deseamos declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los imputados ROBERT HERNANDEZ, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: ROBERT HERNANDEZ, “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ “Admito los hechos, por el delitos imputados y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Acto seguido la defensa Abg. Nelly León Ramírez procedió a presentar sus alegatos: “Oído lo expuesto por mis defendidos JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO y JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal y por ultimo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”. Así mismo el defensor Abg. Raúl Pérez procedió a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mis defendidos ROBERT HERNANDEZ y EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por sus abogados a lo cual expuso: “No tener objeción en razón que se encuentra representando la victima, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos ROBERT HERNANDEZ, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal; ROBERT HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
EXPERTOS.
1.- Declaración de la Dr. María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Rubio, prueba pertinente y necesaria expondrá al tribunal las valoraciones realizadas por ella.
TESTIGOS.
1.- Declaración de los funcionarios Pedro Velasco, Luis Zabala, José Flores, Luis Hernández y Juan Arevalo, adscritos a la comisaría policial de Junín, prueba pertinente y necesaria expondrán al tribunal las circunstancias de los hechos.
2.- Declaración del ciudadano Luis Francisco Triana Gutiérrez, portadora de la cedula de identidad N° 11.105.698, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo de los hechos.
DOCUMENTALES.
1.- Informe medico forense, Nro. 355, de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrito por la Dr. María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Rubio, practicado a ANGEL JOSÉ QUINTERO GUTIERREZ .
2.- Informe medico forense, Nro. 356, de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrito por la Dr. María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Rubio, practicado a EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ.
3.- Informe medico forense, Nro. 357, de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrito por la Dr. María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Rubio, practicado a HERNANDEZ ROBERT.
4.- Informe medico forense, Nro. 363, de fecha 06 de noviembre de 2007, suscrito por la Dr. María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Rubio, practicado a LUIS ARGENIS HERNANADEZ SANABRIA .
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: Los acusados y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual de los imputados: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de los imputados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a los ciudadanos JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1985, de 23 años de edad, hijo de José del Carmen Quintero (F) y de Isabel Gutiérrez (V) titular de la cedula de identidad N° 16.960.652 , soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle 6, vía los tanques, casa sin numero, mas arriba de la cancha de fútbol; HERNANDEZ ROBERT, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, hijo de Roberto Hernández (V) y de Nieves Pérez (V) titular de la cedula de identidad N° 17.862.015, soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon vía la Colina, casa numero 0-15, cerca de la casa comunal; EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1986, de 22 años de edad, hijo de Gervasio Valencia (V) y de Judith Maritza Pérez Contreras (V) titular de la cedula de identidad N° 16.959.793, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle vía la colina, numero de casa 2-12, al lado del ambulatorio y JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Abril de 1985, de 23 años de edad, hijo de Pablo Figueroa Caicedo (F) y de Nancy socorro Lizarazo (V) titular de la cedula de identidad N° 17.491.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, calle 6, vía los tanques, cerca de la cancha de fútbol, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal; ROBERT HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA a los acusados COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 29 de enero de 2009, hasta el 29 de enero de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredirse mutuamente, 3.- no incurrir en nuevos delitos, 4.- Notificar al tribunal cualquier cambio de residencia y 5.- Donar dos mercados (cada uno) en el año al Geriátrico de Rubio.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos HERNANDEZ ROBERT, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, hijo de Roberto Hernández (V) y de Nieves Pérez (V) titular de la cedula de identidad N° 17.862.015, soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon vía la Colina, casa numero 0-15, cerca de la casa comunal, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Abril de 1985, de 23 años de edad, hijo de Pablo Figueroa Caicedo (F) y de Nancy socorro Lizarazo (V) titular de la cedula de identidad N° 17.491.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, calle 6, vía los tanques, cerca de la cancha de fútbol, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1985, de 23 años de edad, hijo de José del Carmen Quintero (F) y de Isabel Gutiérrez (V) titular de la cedula de identidad N° 16.960.652 , soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle 6, vía los tanques, casa sin numero, mas arriba de la cancha de fútbol, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal; HERNANDEZ ROBERT, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, hijo de Roberto Hernández (V) y de Nieves Pérez (V) titular de la cedula de identidad N° 17.862.015, soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon vía la Colina, casa numero 0-15, cerca de la casa comunal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1986, de 22 años de edad, hijo de Gervasio Valencia (V) y de Judith Maritza Pérez Contreras (V) titular de la cedula de identidad N° 16.959.793, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle vía la colina, numero de casa 2-12, al lado del ambulatorio, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados HERNANDEZ ROBERT, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal; HERNANDEZ ROBERT, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados ROBERT HERNANDEZ, JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal; ROBERT HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Enero de 2009, debiendo los acusados cada uno cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredirse mutuamente, 3.- no incurrir en nuevos delitos, 4.- Notificar al tribunal cualquier cambio de residencia y 5.- Donar dos mercados (cada uno) en el año al Geriátrico de Rubio, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos .
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA