REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003859
ASUNTO : SP11-P-2008-003859

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABOG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: NOVA VARELA DORIAN NOE
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 26 de Enero del 2009 en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2008-003859 seguida por el Estado Venezolano representado por el Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en contra del ciudadano NOVA VARILA DORIAN NOE, plenamente identificado en autos, el cual fue condenado a cumplir la pena de ONCE(11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Linda Katerine Hernández Portillo,.
-II-
HECHOS ATRIBUIDOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, cuando en fecha 31/10/2008 recibieron denuncia ante dicha delegación, por parte de una ciudadana que manifestó llamarse HERNANDEZ PORTILLO LINDA KATHERINE y quien les expuso que en horas de la mañana, llegó a su vivienda su ex concubino de nombre DORIAN NOE NOVA VARELA, y quien luego de estar dentro de la casa llegó su amiga Liliana, y su ex concubino comenzó a discutir con ella, por cuanto el mismo no quiere que mantenga comunicación con otras personas, por lo que la llevo al cuarto y la empezó a golpear, posteriormente le agarro tres mil quinientos bolívares fuertes que ella tenía encima del multimueble. En vista de la denuncia formulada, los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar señalado por la presunta victima, a realizar la respectiva inspección técnica y a ubicar al ciudadano señalado, por lo que al realizar los funcionarios el recorrido por el sector, se percataron de la persona señalada a la altura de la cancha del Barrio Ricaurte, quien igualmente fue señalado por la víctima, procediendo estos a intervenirlo policialmente y solicitar la documentación respectiva, quedando identificado como DORIAN NOE NOVA VARELA, ex concubino de la víctima.

-III-
DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de de febrero de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Rubén Antonio Belandria Pernia y la secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ben Sánchez, del imputado y su defensora Pública Abg. Betty Sanguino. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. A continuación éste conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano DORIAN NOE NOVA VARELA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.782.410, soltero, hijo de Belkis Antonia Varela López (v) y de Félix María Nova Rodríguez (v), de profesión u oficio vigilante, residenciado en Barrio J.J. Mora, callejón zorrero, casa sin número de color azul, cerca de la zapatería escaparate, a dos casas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Linda Katerine Hernández Portillo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración, y libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo manifestado por mi defendido quien en forma libre y voluntaria sin ningún tipo de coacción, decide acogerse al procedimiento especial de la admisión de hechos, previa advertencia por parte de esta defensora de las consecuencias que asumía con dicha admisión, solicito con todo respeto la imposición inmediata de la pena, con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y copia del acta, es todo”. El Fiscal no objeta.

-IV-
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
En la audiencia preliminar realizada en la sala de audiencias de este Palacio de Justicia el acusado DORIAN NOE NOVA VARELA, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, todo lo cual les fueron informados por el Tribunal, admito los hechos en los términos planteados por la Acusación Fiscal según la calificación jurídica anunciada oralmente en la audiencia, a lo cual se adhirió su Defensor, abogado BETTY SANGUINO , solicitando al Juez que dictara la sentencia condenatoria y la correspondiente pena corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada voluntariamente por el acusado, en forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hiciera su Defensor, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes, el Principio de Celeridad Procesal y el Principio Pro Humano, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano. Por lo tanto, se admite totalmente la ACUSACION presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, con la calificación jurídica corregida oralmente en la audiencia, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, se admiten totalmente las PRUEBAS PROMOVIDAS por el Ministerio Público, referidas a:
1. Inspección técnica Nro. 5 56 de fecha 31/10/2008, realizada en la vivienda de la víctima.
2. Acta de investigación; Dictamen medico forense efectuado al imputado DORIAN NOE NOVA VARELA, el cual resultó no presentar lesiones evidentes que calificar por el medico.
3. Dictamen medico forense, efectuado a la ciudadana HERNANDEZ PORTILLO LINDA KATHERINE, victima en la presente causa el cual refiere que la paciente presenta equimosis roja, ovalada, de cuatro y medio (4,5) cm., por cuatro (4) cm,, con bordes que dibujan la marca de arcadas dentarias, en el dorso del tercio distal del antebrazo derecho, causada por mordedura reciente. tiempo estimado de curación ocho (8) días, salvo complicaciones, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales.
-V-
PENALIDAD
Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado DORIAN NOE NOVA VARELA, con pleno conocimiento de sus derechos, admitieron los hechos que le fueron atribuidos por el Representante Fiscal en la audiencia, observa:
De las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Linda Katerine Hernández Portillo. Por tales motivos, acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal a imponer la pena en los siguientes términos:
El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Linda Katerine Hernández Portillo,, tiene establecida una pena de SEIS(06) a DIECIOCHO(18)MESES DE PRISION, esta pena se incrementa una tercera parte a la mitad por ocurrir los hechos en el ámbito doméstico.
Un tercio equivale a OCHO(08) MESES, es decir VEINTICUATRO (24)MESES más los OCHO(08) MESES es igual a TREINTA Y DOS(32) MESES entre dos es igual a DIECISEIS(16) MESES pena de aplicar en su termino medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal a los DIECISEIS(16) MESES se le rebaja un tercio, equivale a CINCO(05) MESES, que se le rebajan de los DIECISSEIS(16) MESES por cuanto el imputado se acogió al procedimiento especial por Admisión de Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como pena definitiva que debe cumplir el acusado de autos, en ONCE(11) MESES DE PRISION, y se EXONERA del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Y finalmente SE MANTIENE al acusado DORIAN NOE NOVA VARELA, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, con caución personal, dictada por este Tribunal en fecha 01de Noviembre de 2008.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Primero: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano DORIAN NOE NOVA VARELA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.782.410, soltero, hijo de Belkis Antonia Varela López (v) y de Félix María Nova Rodríguez (v), de profesión u oficio vigilante, residenciado en Barrio J.J. Mora, callejón zorrero, casa sin número de color azul, cerca de la zapatería escaparate, a dos casas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Linda Katerine Hernández Portillo, por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
Segundo: Admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: CONDENA al ciudadano DORIAN NOE NOVA VARELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.782.410, soltero, hijo de Belkis Antonia Varela López (v) y de Félix María Nova Rodríguez (v), de profesión u oficio vigilante, residenciado en Barrio J.J. Mora, callejón zorrero, casa sin número de color azul, cerca de la zapatería escaparate, a dos casas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, en razón de haber admitido los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Linda Katerine Hernández Portillo.
Cuarto: Exonera de las costas al acusado en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinto: Mantiene al acusado la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva a la libertad, decretada en fecha 01 de noviembre de 2008.

Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Remítase copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar y de la presente Resolución, a la División Nacional de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y de Justicia. Vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Juzgado en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente. Cúmplase


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG, RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

LA SECRETARIA