REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000069
ASUNTO : SP11-P-2009-000069


CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal 8del Ministerio Público, contra el imputado JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.982, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ciro Alfonso Arciniegas (v) y de Carmen Elpidia Sandoval (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.233.482, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0416-6702599, domiciliado Colinas de Bramón, calle N° 7 casa N° 20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 28 de agosto de 2007 encontrándose en labores de guardia el funcionario Agente de Investigación II José Camargo adscrito a la Sub- Delegación del C.I.C.P.C. de Rubio, recibió de manos del sub-comisario Jhonny Camargo, supervisor de investigaciones de este despacho, orden de inicio N° 20f8-0572-07 mediante el cual ordena el inicio de la presente causa penal, motivo por el cual se da inicio a la presente investigación signada con el N° H-638.183 por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho d la Mujer a una Vida libre de violencia. De seguido se trasladó en compañía del agente Harold Salcedo en la Unidad P-30274, hacia el sector La Colina, Cruz de la Misión, casa N° V-30, de esta ciudad, a fin de ubicar a la ciudadana MARIA ALEXANDRA FUENTES URBINA, quien figura como victima en la presente causa, una vez presentes en la referida dirección, y en el inmueble indicado fuimos atendidos por la misma, librándosele boleta de citación para este despacho a fin de rendir la respectiva declaración, de igual manera la referida ciudadana manifestó que en relación a su hermana y la progenitora del ciudadano JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL quienes figuran en la denuncia podían ser ubicadas por ella misma. Acto seguido se trasladaron hasta la calle 7 casa 20 a fin de ubicar al ciudadano JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL quien figura como investigado en la presente causa, siendo atendidos por el ciudadano Alexander Arciniegas Sandoval, C.I N° 15.420.772 hermano del requerido por la comisión a quien se le libró la boleta de citación. Acto seguido se trasladaron hasta la calle 15 entre avenidas 6 y 7 urbanización sur de esta localidad, lugar donde la denunciante refirió que ocurrieron los hechos, realizándose la inspección técnica y citándose la referido ciudadano.



CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los diez (10) días del mes de febrero de 2007, siendo las dos horas (02:00) de la tarde dos horas después de la fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, se encuentra debidamente constituido el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia y la secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, del imputado JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.982, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ciro Alfonso Arciniegas (v) y de Carmen Elpidia Sandoval (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.233.482, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0416-6702599, domiciliado Colinas de Bramón, calle N° 7 casa N° 20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por su defensora Publica Abg. Lorena Rodríguez y la victima Fuentes Urbina Maria Alexandra. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fuentes Urbina Maria Alexandra; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso a el imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima quienes expuso : “ no tengo problemas que se le coloque un régimen de pruebas, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.982, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ciro Alfonso Arciniegas (v) y de Carmen Elpidia Sandoval (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.233.482, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0416-6702599, domiciliado Colinas de Bramón, calle N° 7 casa N° 20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.982, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ciro Alfonso Arciniegas (v) y de Carmen Elpidia Sandoval (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.233.482, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0416-6702599, domiciliado Colinas de Bramón, calle N° 7 casa N° 20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 10 de Febrero del 2009, hasta el 10 de Febrero 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal ; 2.- Prohibición absoluta de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima como a cualquiera de sus familiares .3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos ni privados. 4.- No incurrir en nuevos hechos delictivos
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.982, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ciro Alfonso Arciniegas (v) y de Carmen Elpidia Sandoval (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.233.482, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0416-6702599, domiciliado Colinas de Bramón, calle N° 7 casa N° 20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fuentes Urbina María Alexandra; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de septiembre de 1.982, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ciro Alfonso Arciniegas (v) y de Carmen Elpidia Sandoval (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.233.482, de profesión u oficio taxista, teléfono: 0416-6702599, domiciliado Colinas de Bramón, calle N° 7 casa N° 20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fuentes Urbina María Alexandra; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fuentes Urbina Maria Alexandra, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 10 de Febrero de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal ; 2.- Prohibición absoluta de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima como a cualquiera de sus familiares .3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos ni privados. 4.- No incurrir en nuevos hechos delictivos
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el 10 de Febrero de 2010
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
El JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIA