REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003861
ASUNTO : SP11-P-2008-003861
Visto el escrito presentado por el ABG. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de OSCAR IVAN RUBIO ALVARADO titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.491.296, NAVARRO ARDILA CHERRY titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.111.753 Y LAGOS BARRIENTOS CAMPO ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.468.200, por la presunta comisión de los delitos de DESVIO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS ESENCIALES PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSITROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el Articulo 2 de la Ley Sobre el Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 30/10/2008, según procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la 3era Com. Del Destafront N° 11 quienes encontrándose de servicio en la zona Primaria de la Aduana Subalterna de Ureña, Estado Táchira, cuando se la presento un ciudadano de nombre OSCAR IVAN RUBIO, dándole los documentos de unas gargas de gandolas, al leer que era se trataba de SOLUFOS 44, (SULFATO DE AMONIO), producto utilizado en la elaboración e sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
1.- En fecha 30/10/2008, se realiza DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/3645, practicado por funcionarios de GUARDIA NACIONAL DE DESTAFRONT N° 11 DE UREÑA.
2.- En fecha 13/11/2008, se realiza se recibió oficio N° CO-LC-LR-1-DIR-2008-3809, practicado por funcionarios de GUARDIA NACIONAL DE DESTAFRONT N° 11 DE UREÑA.
3.- En fecha 30/10/2008, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, N° 302, practicado por funcionarios de GUARDIA NACIONAL DE DESTAFRONT N° 11 DE UREÑA.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión de los delitos de DESVIO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS ESENCIALES PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSITROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el Articulo 2 de la Ley Sobre el Contrabando, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2008-003861, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número TRES del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de OSCAR IVAN RUBIO ALVARADO titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.491.296, NAVARRO ARDILA CHERRY titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.111.753 Y LAGOS BARRIENTOS CAMPO ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.468.200, por la presunta comisión de los delitos de DESVIO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS ESENCIALES PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSITROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el Articulo 2 de la Ley Sobre el Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)