REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004257
ASUNTO : SP11-P-2008-004257
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CESAR DAVID CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 464 del Código Penal, actualmente en el articulo 462 ejusdem, en perjuicio de: MARIA CECILIA PEDRAZA URIBE, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
HECHOS
En fecha 25/06/2001, se recibió del C.I.C.P.C. DE RUBIO, una denuncia común hecha por la ciudadana MARIA CECILIA PEDRAZA URIBE, vengo a denunciar a l ciudadano CESAR CASTELLANOS, por lo que yo estoy con él en un SAM de una computadora, pero el no me entrego ni computadora ni dinero.
El delito ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 462 del Código Penal, actualmente en el articulo 462 ejusdem, tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 03 AÑOS de prisión; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 25/06/2001 hasta la fecha actual, han transcurrido (07) AÑOS, (07) MESES y (21) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CESAR DAVID CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 464 del Código Penal, actualmente en el articulo 462 ejusdem, en perjuicio de: MARIA CECILIA PEDRAZA URIBE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO (A)