REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003093
ASUNTO : SP11-P-2007-003093
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado MARELVIS MEJIA MOLINA, Fiscal Vigesimodel Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de funcionario por identificar en perjuicio de los ciudadanos María Nella Arevalo, José Luis Arevalo Escalante, Jose Arevalo Escalante, Gonder Ewuard Arevalo, Hermogenes Delgado Arciniegas y Javier Jose Delgado, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 17 de diciembre del 2007, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto y el Tribunal resolvió: PUNTO PREVIO: EN CUANTO al cambio de calificación solicitada por la defensa de los imputados en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la ley sobre el delito de Contrabando por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la ley sobre el delito de contrabando, la misma es procedente.
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados JOSE LUIS AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad colombiano ,de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C via Capacho calle uno casa numero 1 del Estado Táchira, AREVALO MEDINA GONHER EWUARD, de nacionalidad Venezolano, de 23 años edad, nacido en fecha 11-04-1.984 titular de la cedula de identidad Nº V-17.798.826, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Campo C calle uno con vereda 3 numero de casa 30-B, estado Táchira. HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolano de 27 años edad, nacido en fecha 16-02-1.980 titular de la cedula de identidad Nº V-15.856.946, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Campo C calle principal casa sin numero frente al pool de francisco estado Táchira. JOSE AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad Venezolano , de 54 años edad, nacido en fecha 02-07-1.953 titular de la cedula de identidad numero V-22.640.060, estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio Campo C calle el Bosque numero de casa 25, Estado Táchira. JAVIER JOSE DELGADO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, de 19 años edad, nacido en fecha 13-05-1.988 titular de la cedula de identidad numero V- 17.877.507, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio sector escaleras casa sin numero municipio Junín, Estado Táchira quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C vía capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código y penal y el delito de ULTARJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 del código penal por no encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C vía capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del ministerio publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
QUINTO: SE ORDENA la realización de un examen medico forense a los ciudadanos JOSE LUIS AREVALO, AREVALO MEDINA GONHER EWUARD, HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, JOSE AREVALO ESCALANTE, JAVIER JOSE DELGADO RIVERO a los fines que se determine las lesiones que presenten los imputados previamente identificados en autos. Ofíciese lo conducente.
SEXTO : SE ORDENA REMITIR copia certificada de la presente Audiencia a la fiscalia superior del ministerio público por cuanto se puede estar en presencia tanto de violación de derechos fundamentales como de actos de corrupción a fines de que se ordene lo conducente de conformidad con el articulo 287 numeral 2 del código orgánico procesal penal.
SEPTIMO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE LUIS AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad colombiano ,de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C via Capacho calle uno casa numero 1 del Estado Táchira, AREVALO MEDINA GONHER EWUARD, de nacionalidad Venezolano, de 23 años edad, nacido en fecha 11-04-1.984 titular de la cedula de identidad Nº V-17.798.826, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Campo C calle uno con vereda 3 numero de casa 30-B, estado Táchira. HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolano de 27 años edad, nacido en fecha 16-02-1.980 titular de la cedula de identidad Nº V-15.856.946, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Campo C calle principal casa sin numero frente al pool de francisco estado Táchira. JOSE AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad Venezolano , de 54 años edad, nacido en fecha 02-07-1.953 titular de la cedula de identidad numero V-22.640.060, estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio Campo C calle el Bosque numero de casa 25, Estado Táchira. JAVIER JOSE DELGADO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, de 19 años edad, nacido en fecha 13-05-1.988 titular de la cedula de identidad numero V- 17.877.507, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio sector escaleras casa sin numero municipio Junín, Estado Táchira, a quienes le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano y a la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C via capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira quien esta incursa en la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, de conformidad con el artículo 256 , del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con la presente condiciones 1-Presentaciones cada una vez cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo 2-Presentación de Caución Económica equivalente a 50 unidades Tributarias,3- Prohibición de salida del país según lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: SE ORDENA LA INCAUTACION PREVENTIVA del vehículo signado con las siguientes características: marca: Ford, Modelo: Conquistador, color: Azul, tipo: Sedan, Placas: DDW-932, año:1.983 serial de carrocería numero AJ85DT81636 de conformidad con la articulo 14 de la ley especial.
En fecha 07 de Enero del 2009 el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de funcionario por identificar en perjuicio de los ciudadanos María Nella Arevalo, José Luis Arevalo Escalante, Jose Arevalo Escalante, Gonder Ewuard Arevalo, Hermogenes Delgado Arciniegas y Javier Jose Delgado.
DE LOS HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 15 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, en la brigada de vehículos de Peracal del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisiticas sub.-delegación San Antonio del Estado Táchira y están referidos en Acta de Investigación Penal de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal, Estado Táchira , en la cual señalan que el día Sábado 15 de Diciembre del 2007 siendo las 09:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de guardia en la sede de esta brigada en compañía de los funcionarios detective T.S.U. CESAR CARRERO, Agentes CARRIEDO NOLBERTO, GREGORY LUNA Y ORJUEKA ANGEL específicamente en el canal con sentido Capacho san Antonio siendo las 08:00 horas de la mañana se le indico al chofer de un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo: conquistador, color azul, placas DDW-932, que detuviera su marcha y se orillara al margen derecho de la vía, donde se le solcito la documentación al chofer y a las demás personas acompañantes siendo en total seis personas una dama y cinco caballeros los cuales notaban una actitud sospechosa, indicándoles de igual forma que abrieran la maletera del carro, a fin de lograr una revisión logrando los funcionarios percatar que en el interior de la misma transportaban gran cantidad de pescado cubierto por papel de color marrón los cuales se refirieron a los tripulantes del vehículo que esa no era la manera de transportar ese tipo de alimento manifestándoles uno de los ciudadanos que como arreglaban tal situación y al requerirle la documentación este quedo identificado como ARÉVALO ESCALANTE JOSE LUIS de nacionalidad colombiano, de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C, vía Capacho calle 1, casa numero 1 del Estado Táchira, acto seguido los funcionarios le indicaron que pasara al interior de la brigada donde le ciudadano tomo una actitud mas agresiva y este empezó a vociferar palabras obscenas a la comisión , haciendo caos omiso en ingresar a la brigada y tratando de salir huyendo de la misma por lo que ellos le pidieron que desistiera de tal acción ,y procedieron a tomarlo de los brazos para que no huyera lo cual presuntamente era su intención y una vez el ciudadano dentro de la brigada tomo una actitud mas agresiva, en contra de los funcionarios que se encontraban de guardia fue cuando el funcionario sintió un fuerte golpe en su cara y al percatarse el mismo se lo había propinado la ciudadana que venia en su compañía y su vez vociferando palabras obscenas y golpeando con cachetadas a los demás funcionarios en ese preciso momento de igual forma otro ciudadano que los acompañaba se abalanzo sobre los funcionarios presentes con la intención de agredirlos por lo que optaron a ingresarlos en la sala de espera calabozo donde continuaron vociferando groserías y vulgaridades y amenazando de que ellos tenían como mandar a matar a todos los de la brigada (dirigiéndose a los funcionarios por tal motivo y en cuanto a los actos cometidos por dichos ciudadanos se encuentran evidentemente establecidos en la ley de contrabando y le código penal venezolano en uno de los delitos contra la resistencia a la autoridad (violencia) por lo cual se procedió a participar al ciudadano jefe de la sub. delegación San Antonio el ciudadano comisario LIC. CARLOS RAFAEL GONZALEZ quien participo que se le informara y participara la fiscal octavo del ministerio publico de esta circunscripción judicial DR CARLOS JULIO USECHE CARRERO con quien sostuvo entrevista telefónicas manifestándole sobre el procedimiento efectuado y manifestando que los mismos fuesen recluidos en la policía del Táchira con sede en San Antonio y el vehículo con el pescado fuero puesto a ordenes de la aduana principal. Acto seguido los ciudadanos detenidos fueron identificados como JOSE LUIS ARÉVALO ESCALANTE, de nacionalidad colombiano ,de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C via Capacho calle uno casa numero 1 del Estado Táchira, MARIA NELLA ARÉVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C via capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira, ARÉVALO MEDINA GONHER EWUARD, de nacionalidad Venezolano, de 23 años edad, nacido en fecha 11-04-1.984 titular de la cedula de identidad Nº V-17.798.826, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Campo C calle uno con vereda 3 numero de casa 30-B, estado Táchira. HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolano de 27 años edad, nacido en fecha 16-02-1.980 titular de la cedula de identidad Nº V-15.856.946, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Campo C calle principal casa sin numero frente al pool de francisco estado Táchira. JOSE ARÉVALO ESCALANTE, de nacionalidad Venezolano , de 54 años edad, nacido en fecha 02-07-1.953 titular de la cedula de identidad numero V-22.640.060, estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio Campo C calle el Bosque numero de casa 25, Estado Táchira. JAVIER JOSE DELGADO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, de 19 años edad, nacido en fecha 13-05-1.988 titular de la cedula de identidad numero V- 17.877.507, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio sector escaleras casa sin numero municipio Junín, Estado Táchira.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de funcionario por identificar en perjuicio de los ciudadanos María Nella Arevalo, José Luis Arevalo Escalante, Jose Arevalo Escalante, Gonder Ewuard Arevalo, Hermogenes Delgado Arciniegas y Javier Jose Delgado , por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DEL DERECHO
Efectivamente existe una denuncia formulada por los ciudadanos María Nella Arevalo, José Luis Arevalo Escalante, Jose Arevalo Escalante, Gonder Ewuard Arevalo, Hermogenes Delgado Arciniegas y Javier Jose Delgado, quienes en audiencia de flagrancia celebrada en fecha 17-12-2007 , señalaron que funcionarios adscritos al Punto de Control de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaron presuntamente actos de violencia en contra de sus personas, actividades estas señaladas por las victimas, sirvieron para degradarlos como seres humanos al no respetarle sus Derechos y garantías Constitucionales. Ahora bien, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se debe concluir que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 17-12-2007 el Tribunal decretó contra los ciudadanos María Nella Arevalo, José Luis Arevalo Escalante, Jose Arevalo Escalante, Gonder Ewuard Arevalo, Hermogenes Delgado Arciniegas y Javier Jose Delgado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 17-12-2007 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de funcionario por identificar en perjuicio de los ciudadanos María Nella Arevalo, José Luis Arevalo Escalante, Jose Arevalo Escalante, Gonder Ewuard Arevalo, Hermogenes Delgado Arciniegas y Javier Jose Delgado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra los ciudadanos María Nella Arevalo, José Luis Arevalo Escalante, Jose Arevalo Escalante, Gonder Ewuard Arevalo, Hermogenes Delgado Arciniegas y Javier Jose Delgado, en fecha 17-12-2007 Y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO