REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001444
ASUNTO : SP11-P-2007-001444
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, el día de hoy siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, se dejó constancia de la inasistencia del imputado GOMEZ SERGIO OSWALDO BAENA este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
Aproximadamente a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.), del día 09 de Julio de 2007, se encontraban de servicio los funcionarios INSP. 2044 MARTINEZ YORYI, DTGDO 289 BETANCOURT YINDER, DTGDO 2219 CRESPO DANNY, AGENTE 3104 MARQUEZ ENDER, Y AGENTE 3380 VARGAS JULIO, adscritos a la Comisaría Policial Ureña adscrito al Instituto Autónomo De La Policial Del Estado Táchira, realizando patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro Maria Ureña, en la unidad radio patrullera signada con el numero P-555, cuando específicamente a la altura del Sector la Pesa, visualizaron a tres ciudadanos en un callejón quienes se encontraban agachados y se observo que dos de ellos estaban fumando, y quienes al observar la comisión policial tomaron actitud nerviosa, por lo que procedieron a intervenirlos policialmente al acercarse a ellos unos de los ciudadanos que se encontraba en el lugar emprendió veloz huida, pudiéndosele apreciar que el mismo portaba un arma de fuego, ingresando a una vivienda ubicada en dicho callejón, por lo que procedieron en persecución del mismo ubicando dos testigos LEAL RUIZ DEIVI ALEXANDER, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.817.034, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 13 de Septiembre de 1987, Natural de San Antonio del Táchira, estado civil soltero,, profesión estudiante, residenciado en el Barrio la integración, avenida 1 casa N° 26, Ureña Municipio Pedro Maria Ureña, y VIVAS FUENTES YNES ANDREINA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.958.838, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 15 de Julio de 1983, Natural de San Antonio del Táchira, estado civil soltera, profesión estudiante, residenciada en el Barrio Centro calle 6, casa N° 3-74, Ureña Municipio Pedro Maria Ureña, donde se le indico al ciudadano que ingreso a la vivienda que permitiera el ingreso al interior de la misma el cual accedió a abrir la puerta, el mismo dijo ser y llamarse SERGIO OSWALDO RAMIREZ BAENA, y en donde al efectuar la inspección en el inmueble se pudo localizar en la sala comedor sobre la mesa un facsimil de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, con un accesorio de mira láser, de color negro, de igual forma en el segundo dormitorio a mano izquierda se localizaron 01 envoltorio plástico de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales (presunta marihuana), de aproximadamente 5 gramos el cual se encontró en el interior de un bolso de color negro (un koala), con cierres con lasos multicolores, 01 envoltorio de plástico de color blanco y azul, contentivo en su interior de restos vegetales en forma de panelita, (presunta marihuana), de aproximadamente 13 gramos, igualmente adentro del dormitorio se encontró una pipa de madera color marrón y verde, y una pipa tipo semilla forrada con papel aluminio, una bolsa plástica de color transparente, contentiva en su interior de 14 guantes quirúrgicos, una bolsa plástica transparente, contentiva en su interior de un material de color negro, posteriormente procedimos a realizar inspección en la sala de la vivienda donde se encontró, 03 cajas de medicamentos de color blanco, amarillo y marrón, contentivos de tabletas de nombre NIZORAL, de 200mg, así como un papel de aluminio contentivo de 10 tabletas de nombre norfloxacina, de 400mg, un envase plástico de color blanco y rojo, de nombre VIG-RX, contentivo en su interior de 37 tabletas de color naranja, y un envoltorio de plástico y aluminio contentivo en su interior de una tableta, de color naranja, posteriormente procedimos a trasladarnos a la sede de la comisaría policial Ureña, con la evidencia recaudada en el inmueble y los tres ciudadanos las cuales fueron intervenidos policialmente y que se encontraban en la parte externa de la vivienda, ubicada en la carrera 1 calle 5 y 6 Barrio la Pesa casa S/n Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, una vez en la comisaría policial quedaron plenamente identificados como: 1.- SERGIO OSWALDO RAMIREZ BAENA, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E.- 1.090.370.209, de estado civil soltero, natural de Cúcuta Norte de Santander, Colombia, fecha de nacimiento 31/08/1986, de 20 años de edad, profesión u oficios Mesero, residenciado en Barrio la Pesa, Ureña Municipio Pedro Maria Ureña, quien para el momento de la detención vestía: franela de color gris, pantaloneta de color gris y sandalias de plástico de color negro, 2.- FRANKLIN DANOR RAMIREZ BAENA, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E.- 88.269.882, de estado civil soltero, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, fecha de nacimiento 22/12/1983, de 23 años de edad, profesión u oficios albañil, residenciado en Barrio la Pesa, Ureña Municipio Pedro Maria Ureña, quien para el momento de la detención vestía: pantaloneta de color negro y gris y zapatos deportivos de color negro y verde, se encontraba sin camisa, 3.- JONATHAN MIGUEL CARAVANI JIMENES, Colombiano indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, fecha de nacimiento 09/06/1989, de 18 años de edad, profesión u oficios albañil, residenciado el calle 14 y 15 con avenida 4 casa Nº 14-23, Barrio el Aeropuerto Cúcuta Colombia, quien para el momento de la detención vestia: franela de color gris y negro, pantalón de color negro, zapatos de color crema, de igual forma se deja constancia de que en todo momento se le respetaron sus derechos y su integridad física y moral, a las 08:00 horas de la noche se le hizo lectura de sus derechos indicándoles el motivo de su privación de la libertad.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• En fecha 01 de Noviembre del 2007 se celebro audiencia Preliminar y el Tribunal decidió: PRIMERO: Tomando en consideración los elementos de convicción para formular el Ministerio Público la acusación, siendo los mismos los siguientes: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios INSP. 2044 MARTINEZ YORYI, DTGDO 289 BETANCOURT YINDER, DTGDO 2219 CRESPO DANNY, AGENTE 3104 MARQUEZ ENDER, Y AGENTE 3380 VARGAS JULIO, adscritos a la Comisaría Policial Ureña en la que narraron las circunstancias que rodearon la aprehensión de los ciudadanos FRANKLIN DANOR RAMIREZ BAENA, y JONATHAN MIGUEL CARAVANI JIMENES, y la incautación de la sustancia estupefaciente denominada Marihuana, 2) Dos (02) Actas de Entrevistas correspondientes a los ciudadanos VIVAS FUENTES YNES ANDREINA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.958.838, y LEAL RUIZ DEIVI ALEXANDER, Testigos presénciales de las inspecciones de objetos y de persona efectuadas por los funcionarios INSP. 2044 MARTINEZ YORYI, DTGDO 289 BETANCOURT YINDER, DTGDO 2219 CRESPO DANNY, AGENTE 3104 MARQUEZ ENDER, Y AGENTE 3380 VARGAS JULIO, adscritos a la Comisaría Policial Ureña, quienes en virtud de los resultados practicaron la aprehensión de los ciudadanos SERGIO OSWALDO RAMIREZ BAENA, FRANKLIN DANOR RAMIREZ BAENA, y JONATHAN MIGUEL CARAVANI JIMENES, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Marihuana, 3) DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-1983, de Fecha 10 de julio de 2007, suscrito por el Experto, C/1ro (GN) JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de haber analizado el contenido de Dos (02) mini envoltorios, de forma irregular elaborados uno (01) en material plástico transparente y el segundo en material plástico de rayas de color azul y blanco, contentivo de restos vegetales color pardo verdoso presencia de semillas y olor fuerte y penetrante las cuales se identificaron con los números del 1 al 2, obteniendo resultado de las dos (02) muestras positivo para MARIHUNA (prueba de Duquenois Levine), y un peso neto de 18,8 gramos y 4) Reconocimiento Legal No. 9700-093-139, de fecha 10-07-2007, suscrito por el Experto Zayed Eduardo Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado a un fascimil de arma de fuego, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano SERGIO OSWALDO RAMÍREZ BAENA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31de agosto de 1.986, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.370.209, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Danol Ramírez Ramírez (f) y de Luz Marina Bena Valencia (v), residenciado en la carrera 0, diagonal al Hotel Nelly, Barrio La Pesa, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estos: Testimoniales: JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, ZAYED EDUARDO COLMENARES, JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, MARTÍNEZ YORYI, BETANCOURT YINDER, CRESPO DANNY, MÁRQUEZ ENDER Y VARGAS JULIO. Documentales: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de julio de 2007, 2) Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje No. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-1983, de Fecha 10-07-2007, 3) Reconocimiento Legal No. 9700-093-139, de fecha 10-07-2007, 4) Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-1983, de Fecha 16-07-2007. Las anteriores pruebas se admiten por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado SERGIO OSWALDO RAMÍREZ BAENA, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
• No ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, tal como consta al folio 125.
• Los innumerables diferimientos para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, tal como consta a los folios 113, 122 y 132 de las presentes actuaciones, por cuanto ha sido imposible citar el imputado para llevar a cabo la audiencia.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado SERGIO OSWALDO RAMÍREZ BAENA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31de agosto de 1.986, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.370.209, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Danol Ramírez Ramírez (f) y de Luz Marina Bena Valencia (v), residenciado en la carrera 0, diagonal al Hotel Nelly, Barrio La Pesa, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado SERGIO OSWALDO RAMÍREZ BAENA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31de agosto de 1.986, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.370.209, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Danol Ramírez Ramírez (f) y de Luz Marina Bena Valencia (v), residenciado en la carrera 0, diagonal al Hotel Nelly, Barrio La Pesa, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado SERGIO OSWALDO RAMÍREZ BAENA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31de agosto de 1.986, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.370.209, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Danol Ramírez Ramírez (f) y de Luz Marina Bena Valencia (v), residenciado en la carrera 0, diagonal al Hotel Nelly, Barrio La Pesa, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,, una vez detenido sea recluido a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA