REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004029
ASUNTO : SP11-P-2008-004029
CAPITULO I
Visto la solicitud presentada por el ciudadano CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, en su carácter de defensor del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, en el cual solicita le sea entregado los siguientes objetos: Un(01) bolso marca Totto de color negro, Un (01) reloj plateado con vidrio marca Emporio Armani, Un (01) anillo color plata con una piedra color blanco y signado con unas iniciales que dice Eduardo TUYO 31-6Paz, Un (01=) pasaporte color morado, a nombre de Wilson Salcedo, signado con el n° AH259077, Dos(02) chequeras de la entidad Financiera Banesco, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, cuando en fecha 15 de noviembre de 2008, en horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por el sector de la zona comercial específicamente a la altura de la carrera 9 entre calles 4 y 5 de San Antonio, cuando les hizo el llamado una ciudadana en estado de nerviosismo y quien conducía un vehículo tipo camioneta, informándoles que la misma era abogado, y a la vez que en la esquina frente al local TEKA diagonal a la plaza Bolívar, ubicado en la carrera 10 entre la calle 4 y 5 del centro de la ciudad, se encontraba un ciudadano amenazando a unos familiares de la misma con un arma de fuego tipo pistola de color negro. Seguidamente se trasladaron al lugar antes indicado, donde al llegar fueron alertados por una ciudadana que conducía la camioneta y tres personas más, quienes manifestaron haber sido igualmente amenazadas por dicho ciudadano portando arma de fuego, al recabar las denuncias efectuadas, optaron por verificar las adyacencias, alrededores y dentro de los locales comerciales ubicados en la carrera 10 con calle 4 y 5, en compañía de una de las ciudadanas agraviadas quien fue identificada como ALVIAREZ RIVERA RONA MILENA, quien conducía para el momento un vehículo tipo camioneta, al ingresar al centro comercial Hawai, fue señalado por la víctima un ciudadano que vestía pantalón blue jean y franela blanca, piel blanca, cabello liso color negro, como agresor y portador del arma de fuego, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, efectuándole a su vez una inspección personal a quien para el momento no le hallaron ningún tipo de arma ni objeto adherido al cuerpo; una vez efectuada la inspección respectiva, el imputado se torno agresivo y balancearse contra el efectivo policial intentando agredirlo, a la vez les manifestaba que él no tenía ninguna persona, ni ningún tipo de carro que conduciera, en ese momento se apersonó una segunda ciudadana de sexo femenino en forma agresiva y gritando palabras obscenas contra los efectivos policiales, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano, que era denunciado como portador de arma de fuego, visto que el referido ciudadano se negaba a que portaba arma de fuego las denunciantes le señalaron a los funcionarios actuantes, que él mismo conducía un vehículo tipo Ford Ka, color gris, quien al momento de estacionarlo al frente del local TEKA, intentó agredir a la ciudadana RIVERA DE ALVIAREZ MARÍA LUZ YALID, quien manifestó ser la progenitora de la denunciante, y que la pistola la había escondido en un bolso de color negro dentro del carro señalado con placas Nro. PAL-698, por los agraviados a una cuadra del lugar donde fue interceptado el sujeto, procediendo los funcionarios a solicitarle al imputado la inspección del vehículo, motivo por el cual fue trasladado hasta el estacionamiento del Comando de la Policía, por lo que incautaron en la parte interna del vehículo al lado derecho del cojín de atrás específicamente, en una guantera que se encuentra ubicada en la parte de atrás del vehículo, un arma de fuego de fabricación de juguete conocido como facsímil, de tipo pistola de color negro, marca prieto beretta, con logotipo que dice KWG, serial 61249571, con un cargador para uso de balines en forma circular, consiguiendo a su vez un bolso de tela color negro marca TOTTO con cinco compartimientos adicionales, encontrando dentro del mismo objetos personales, siendo identificado el imputado como SALCEDO MEJIAS WILSON EDUARDO.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas: 1.- Acta Policial Nro. 0115 de fecha 15 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes practicaron la detención del imputado de autos.
2.- Denuncia de fecha 15/11/2008, interpuesta por la ciudadana ALVIAREZ RIVERA RONA MILENA, quien fue amenazada por el imputado.
3.- Denuncia de fecha 15/11/2008, interpuesta por la ciudadana RIVERA DE ALVIAREZ MARIA LUZ YALIDE, quien fue amenazada por el imputado.
4.- Denuncia de fecha 15/11/2008, interpuesta por el ciudadano RIVERA MANCERA JORGE ELIECER, quien fue amenazado por el imputado.
5.- Acta de testigo presencial del procedimiento ciudadana MARSOLAIRE GUERRERO, de fecha 15/11/2008.
6.- Acta de retención del vehículo marca Ford Ka.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
A los folios 50 al 51 corre agregado experticia de los objetos.
Al folio 58 el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, coloco al Orden del Tribuna los objetos retenidos.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de los objetos retenidos menos el arma de fuego (FASCIMIL) al ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO III
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA DE OBJETOS: Un(01) bolso marca Totto de color negro, Un (01) reloj plateado con vidrio marca Emporio Armani, Un (01) anillo color plata con una piedra color blanco y signado con unas iniciales que dice Eduardo TUYO 31-6Paz, Un (01=) pasaporte color morado, a nombre de Wilson Salcedo, signado con el n° AH259077, Dos(02) chequeras de la entidad Financiera Banesco, menos el arma de fuego (FASCIMIL), AL CIUDADANO WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mulera, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Junio de 1.984, de 24 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad N° V.-15.957.089, de estado civil soltero, de ocupación financista, residenciado en la Avenida Principal Garrochal, Urbanización Garrochal, Finca el Morichal, parcela 11 y 12, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg.
LA SECRETARIA.