REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002337
ASUNTO : SP11-P-2007-002337
VERIFICACION DE SUSPENSION
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-002337, seguida por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, en contra de PRADA GARCIA DANIEL ALFONSO, de nacionalidad Colombiana, natural de Covarachia Departamento de Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 15-09-1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.721.586, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en vereda 8, Machiri, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; donde el acusado estaba asistido por el Defensor Público Abg. Wilmer Mora; por el principio de la unidad de la Defensa. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El tribunal hace constar que se destaca en el acta policial lo siguiente: “…Siendo las 03:50 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el punto de control fijo de Peracal cuando observe que se aproxima un vehículo de color blanco, conducido por una persona de sexo masculino en el cual se trasladaba tres persona del mismo sexo (masculino), al llegar al punto de control procedí a manifestarle a el ciudadano conductor que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía, una vez estacionado le solicite la documentación personal, donde me presento una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V-24.834.270, a nombre de Benítez Verdugo Oscar, el mismo conduce el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Placas EAD-76M al ver una actitud nerviosa por parte de uno de los ciudadanos que viajaban en el Automóvil, procedí a solicitarle su documentación, el cual me presento una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela en Condición de Residente, signada con el N° E-84.570.079, a nombre de PRADA GARCIA DANIEL ALFONSO, donde se pudo observar las fotografías que presentaba el documento de inmediato observe que eran presuntamente escaneada, Luego procedí a trasladar al ciudadano hasta la oficina del Comando y solicite la presencia de un ciudadano para que sirviera de Testigo del Procedimiento que iba a realizar, quien dijo ser y llamarse GOMEZ COGOLLO OMAR DARIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.635.280, fecha de nacimiento 20/05/1953, de 54 años de edad, Divorciado, alfabeto, reservista, de profesión Vigilante, Natural y residenciado en Calle Principal Barrio San Cristóbal de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, Telef. 0416-9789754 luego le solicite al testigo que me acompañara junto con el ciudadano que viajaba como acompañe del vehículo a la oficina, en presencia del testigo les solicite que se identificaran quien presento la cedula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela en Condición de Residente, signada con el N° E-84.570.079, a nombre de PRADA GARCIA DANIEL ALFONSO. Con fecha de nacimiento 15/09/1979, donde se aprecia una fotografía escaneada impresa a color, ante esta situación irregular me dirigí hacia la sede del C.I.C.P.C Seccional Peracal, para verificar el numero de la cedula de identidad Venezolana por el sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), siendo atendido por el Inspector Carlos Luna, titular de la cedula de identidad V-13.549.402 funcionario de guardia; el cual me manifestó que la cedula de identidad signada con el N° , signada con el N° E-84.570.079, no registra ante los archivos de la ONIDEX y no presenta antecedentes policiales, Seguidamente procedí a solicitarle algún otra identificación, mostrando una cedula de ciudadanía a nombre de GARCÍA DANIEL ALFONSO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de Covarachia, Departamento Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 15 de septiembre de 1979, de 28 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 13.721.583, soltero , de profesión u oficio Cobrador , residenciado en san Cristóbal, Telef. 0276-5170468. Seguidamente le hice del conocimiento sobre la sospecha de que pudieran ocultar entre sus ropas o pertenecías ó adheridas a sus cuerpos objetos que pudieran relacionarlos con la comisión de hechos punibles, a lo que mencionados ciudadanos respondieron que no había ningún problema, efectuándosele inspección minuciosa, donde no les fue encontrado ni en su ropa, ni adheridas a su cuerpo, ni en sus pertenencia personales algún objeto que lo relacionara con hecho punible y me dirigí a hacer del conocimiento al TTE. (GN) WILLIAN CUARAS BRITO, Comandante del Punto de Control Fijo de Percal, quien me manifestó se le efectuara llamada telefónica al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, comunicándome con el DR. Carlos Useche, fiscal Octavo del Ministerio Público. ES todo”
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy martes 10 de febrero de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano PRADA GARCIA DANIEL ALFONSO, de nacionalidad Colombiana, natural de Covarachia Departamento de Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 15-09-1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.721.586, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en vereda 8, Machiri, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su defensor público Abg. Wilmer Mora; por el principio de la unidad de la Defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo cuarto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor publico del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de Juicio, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el juez en presencia de la partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem; la cual será publicada en razón de su ingreso al sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes:
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 24 de Enero de 2008, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado PRADA GARCIA DANIEL ALFONSO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Donar cada tres (03) meses un mercado por un monto de 150,00 bolívares fuertes., a la Parroquia Eclesiástica Nuestra Señora de Lourdes, ubicada en Aguas Calientes, Estado Táchira, para lo cual deberá consignar constancia emitida por dicha institución, c) Prohibición de tomar bebidas alcohólicas y/o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, d) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 3°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 5 de Junio de 2007, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado PRADA GARCIA DANIEL ALFONSO por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano PRADA GARCIA DANIEL ALFONSO, de nacionalidad Colombiana, natural de Covarachia Departamento de Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 15-09-1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.721.586, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en vereda 8, Machiri, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PRADA GARCIA DANIEL ALFONSO, de nacionalidad Colombiana, natural de Covarachia Departamento de Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 15-09-1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.721.586, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en vereda 8, Machiri, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo para informar el cese de las presentaciones.
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA
SP11-P-2007-002337
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