REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001963
ASUNTO : WP01-P-2008-001963
JUEZA: Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA
FISCAL: DRA. PAUDELIS SOLORZANO
IMPUTADO: JESUS JOSE FAJARDO ANZOLA.
DEFENSA: DRA. FRANZULY MARIN APONTE
SECRETARIA: Abg. YUMAIRA REQUENA
Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada, en virtud del fallecimiento del acusado: JESUS JOSE FAJARDO ANZOLA , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.536.871, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 30-01-1989, de 19 años de edad, hijo de José Fajardo (v) y de María Anzola (f), residenciado en La Soublette, Los Olivos, tanque de vía eterna, al frente de la bodega de la Señora Maigua, Catia La Mar, Estado Vargas, por cuanto se ha recibido de la ciudadana: FRANZULY MARIN APONTE, Defensora Pública Penal Segunda adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Vargas, mediante el cual consigna a este Despacho ACTA DE DEFUNCIÓN, EMITIDA POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS, DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, SEGUNDO CIRCUITO, suscrito por el Abogado JOSE RAMON RONDON BURGOS, Registrador del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, donde certifica la defunción de quien en vida respondiera a nombre del ciudadano: JESUS JOSE FAJARDO ANZOLA , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.536.871.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.”
“Articulo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:
6º: La muerte del imputado.”
“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
En fecha 28 de Marzo de 2008, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el ciudadano: JESUS JOSE FAJARDO ANZOLA, antes identificado, presentado por ante el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde el Ministerio Público precalificó los hechos por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 9º y 5º de la ley de Robo y Hurto de Vehículos, decretándose medidas cautelares sustitutivas de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 6º del Código Procesal Penal, igualmente se decretó el procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 373 de la ley adjetiva penal.
En fecha 26 de abril de 2008, el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el artículo 9º de la ley de Robo y Hurto de Vehículo.
En fecha 29 de abril de 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, revocó la decisión de este Tribunal Quinto de Control, de fecha 28-03-2008, en las que se le impuso medidas cautelares sustitutivas al imputado de autos, ordenando LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del mismo.
En fecha 27 de enero de 2009, se recibió de la de la ciudadana: FRANZULY MARIN APONTE, Defensora Pública Penal Segunda adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Vargas, mediante el cual consigna a este Despacho ACTA DE DEFUNCIÓN, EMITIDA POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS, DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, SEGUNDO CIRCUITO, suscrito por el Abogado JOSE RAMON RONDON BURGOS, Registrador del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, donde certifica la defunción de quien en vida respondiera a nombre del ciudadano: JESUS JOSE FAJARDO ANZOLA , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.536.871.
ÚNICO:
Por lo antes expuesto este Tribunal, considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JESUS JOSE FAJARDO ANZOLA, antes identificado, por extinción de la acción penal, por el fallecimiento del acusado antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del acusado, seguida en contra del ciudadano: JESUS JOSE FAJARDO ANZOLA , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.536.871, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 30-01-1989, de 19 años de edad, hijo de José Fajardo (v) y de María Anzola (f), residenciado en La Soublette, Los Olivos, tanque de vía eterna, al frente de la bodega de la Señora Maigua, Catia La Mar, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 318 en su ordinal 3º, concatenada con el 48 ordinal 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad a los archivos judiciales la presente causa.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. YUMAIRA REQUENA
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