REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000026
ASUNTO : WP01-P-2009-000026

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitó prorroga, por un lapso de QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, para así dar cumplimiento a la presentación del acto conclusivo en la presente causa, a tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Enero de 2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitó prorroga, en virtud del cúmulo de diligencias de diligencias que se han practicado de las cuales faltan muchas por evacuar, entre ellas los resultados de las experticias de entre otras cosas, siendo fijada dicha audiencia para el día 10 de Febrero de 2009, a la 01:30 horas de la tarde, celebrándose la misma estando presente la defensa pública, DRA. CARLA QUIJANO, el imputado de autos, e igualmente la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a quienes se les concedió la palabra y el Tribunal otorgó prorroga por un lapso de quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los (30) treinta días de la acusación, ello con el objeto de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente que estime pertinente en la presente causa, venciéndose dicho lapso el día 22-02-2009. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sentido de acordar prorroga por un lapso de quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los (30) treinta días de la acusación, ello con el objeto de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente que estime pertinente en la presente causa, el cual vence el día 22-02-2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 4º aparte del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA