REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control Instancia en
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000592
ASUNTO: WP01-P-2009-000592


JUEZ: MARIA ESTHER ROA
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA: DR. EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: JOSE LUIS GONZALEZ LUGO.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 21/05/1966, estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de OSCAR GONZÁLEZ (V) y LIBRADA LUGO (F), residenciado en: Sector Campito, casa S/N, La Lucha, Catia la Mar, Estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el DR. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, Fiscal Sexto del Ministerio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expuso:“ “Ciudadana Juez en este acto le solicito de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad a este ciudadano GONZÁLEZ LUGO JOSÉ LUIS, indocumentado, y a su vez le solicito que el presente procedimiento se llevado por el procedimiento abreviado por flagrancia previsto en el artículo 372 ordinal 1° del COPP y estando presente en este acto el mencionado ciudadano y habiéndole explicado con amplitud el contenido de los artículos 131 y 125 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que fue detenido flagrantemente el día 11 de febrero del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, YACKSON MARTÍNEZ HERNANDEZ ALBERT, como a las 9:45 horas de la mañana aproximadamente en el sector Los Campitos, de la Parroquia Catia la Mar, luego de que dichos funcionarios recibieran llamarada radiofónica, a través del 171 emergencia Vargas, en donde le participaron que en el Barrio la Lucha de este Sector, se encontraba un ciudadano quien vestía un pantalón Jean de color negro con una franela de rayas multicolores, a quien apodan el Mamachicha, quien se encontraba en la calle con un arma de fuego, razón por la cual estos funcionarios se trasladaron hasta ese lugar y una vez que el Mamachicha se percato de la comisión policial huyo corriendo de ese lugar siendo perseguido por estos funcionarios policiales, hasta el punto de que el Mamachicha se introdujo en una vivienda de un solo nivel con rejas de color negro, por lo que estos funcionarios y de conformidad con el artículo 210 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se introducen en dicha vivienda y lo logran detener en el medio de la sala. Una vez retenido y en presencia de la ciudadana HERNANDEZ MATHEUS NORELYS DEL VALLE, propietaria de la vivienda, le manifestó a la comisión policial, que este ciudadano que aprehendieron se introdujo en su residencia sin su autorización, encontrándose en el suelo, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, con su serial E408844 y en el bolsillo derecho cuatro (04) envoltorios confeccionado en papel aluminio contentivos en su interior de restos de semillas vegetal, razón por la cual y estando presente en este acto el mencionado ciudadano y por todo lo anterior antes expuesto, lo imputo de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas y PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ LUGO, quien libre de coacción y apremio, expuso: “esa droga y esa pistola me la sembraron los policías, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DR. EDUARDO PERDOMO, quien expone: “oída la exposición hecha por el Ministerio Público y revisada las actuaciones que ha presentado para esta audiencia ha podido constatar esta defensa que según el acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada se trata de marihuana con un peso bruto menor de la cantidad permitida para el consumo por la Ley antidrogas, en tal sentido ciudadana Juez, considera esta defensa que no estamos en presencia del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes como lo ha precalificado el Ministerio Público, por lo que solicito no se admita esta precalificación fiscal y en cuanto a la presunta arma incautada y el delito de Porte Ilícito de Arma imputado por el Ministerio Público tendrá oportunidad esta defensa de demostrar la no responsabilidad del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ en la comisión de tal hecho e igualmente considera esta defensa que para garantizar las resultas de este proceso es suficiente con la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad como lo es la presentación periódica según lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se le practique a mi defendido un examen médico legal. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la presente causa, en contra del imputado de autos, detenido flagrantemente el día 11 de febrero del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, YACKSON MARTÍNEZ HERNANDEZ ALBERT, como a las 9:45 horas de la mañana aproximadamente en el sector Los Campitos, de la Parroquia Catia la Mar, luego de que dichos funcionarios recibieran llamarada radiofónica, a través del 171 emergencia Vargas, en donde le participaron que en el Barrio la Lucha de este Sector, se encontraba un ciudadano quien vestía un pantalón Jean de color negro con una franela de rayas multicolores, a quien apodan el Mamachicha, quien se encontraba en la calle con un arma de fuego, razón por la cual estos funcionarios se trasladaron hasta ese lugar y una vez que el Mamachicha se percato de la comisión policial huyo corriendo de ese lugar siendo perseguido por estos funcionarios policiales, hasta el punto de que el Mamachicha se introdujo en una vivienda de un solo nivel con rejas de color negro, tal como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Estado, donde dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
Cursa en la presente causa, acta de aseguramiento e identificación de la droga incautada a cuatro (04) envoltorios de tamaño regular…contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco, de presunta droga, que al ser pesada en una balanza, …arrojó un peso bruto aproximado de dieciocho (18) gramos.
Con el acta de entrevista del ciudadano: CARABALLO OCHOA RAMON EDUARDO, CI: 18.931.255, de fecha 11 de febrero de 2009, quien entre otras cosas expuso: “…..estaba afuera de la casa de Yamileth….luego veo que un sujeto apodado el MAMACHICHA, estaba pasando por el frente de la casa con una pistola en la mano, y cuando estoy pendiente él se me acercó y me dijo sabes que estamos pendientes y cuando se levantó la camisa para sacarse la pistola yo le di un empujón y me metí para la casa de Yamilieth..”.
Con el acta de entrevista rendida por la ciudadana YAMILETH PAULA, CI: 17.154.824, de fecha 11 de febrero de 2009, la cual expuso entre otras cosas: “……me encontraba en mi casa durmiendo y debido a que estoy construyendo, tenía la puerta abierta, en eso me doy cuenta que RAMON CARABALLO, quien es albañil ….el estaba afuera, en eso se mete corriendo para la casa porque JOSE LUIS LUGO, apodado el MAMACHICHA, lo venía persiguiendo con una pistola en la mano y se quedó parado en la puerta, luego MAMACHICHA, se sale de la casa…cerrando la puerta y le dije a Caraballo que no saliera porque MAMACHICHA, le podía dar un tiro..”.
Con el acta de entrevista rendida por la ciudadana: HERNANDEZ MATHEUS NORELYS DEL VALLE, CI: 19.290.034, de fecha 11 de febrero de 2009, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en mi casa cuando llegó JOSE LUIS LUGO, quien es vecino del sector y es conocido como MAMACHICHA, entró con una actitud bastante extraña y en sus manos tenía un revolver de color negro…el empezó a decir que me iba a matar y me apuntó con la pistola, yo estaba asustada y me fui con mis hijos a casa de mi hermano quien vive al lado de mi casa…luego ANA, quien es mi sobrina, informándome que JOSE LUIS, había entrado nuevamente a mi casa, yo le empecé a gritar que se saliera…porque estaba unos de mis hijos durmiendo, él no quería salir…”.
Con el acta de entrevista rendida por la ciudadana: LISBETH JOSEFINA LURUA LEON, CI: 12.383.510, de fecha 11-02-2009, quien entre otras cosas expuso: “….resulta que en medio de la discusión, MAMACHICHA, se metió a defender al ÑECO, sacó un pistola y amenazó a mi esposo con matarlo, corrimos y llamamos a la Policía y comenzaron a perseguir a MAMACHICHA, este se metió a la casa de de NORELIS y los Policías lo agarraron, luego consiguieron la pistola cerca de donde están los pipotes, dentro del baño.
Con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas a un arma de fuego tipo revolver calibre 38, con su serial E408844, marca Amadeo, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, en consecuencia, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado de autos, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar una medida menos gravosa, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, toda vez que el ciudadano: GONZALO LUGO JOSE LUIS, antes identificado, fue la persona a que se le decomisó el arma en referencia, al igual que la droga incautada, lo que hace presumir a esta Juzgadora que se encuentra incurso en los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas y PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y que evidentemente dichos ilícitos no se encuentran evidentemente prescritos, aunado a los demás elementos de convicción antes enunciados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con el artículo 372, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 21/05/1966, estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de OSCAR GONZÁLEZ (V) y LIBRADA LUGO (F), residenciado en: Sector Campito, casa S/N, La Lucha, Catia la Mar, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas y PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad a su patrocinado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se le designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. SEXTA: Se acuerda practicar al ciudadano imputado de autos examen médico legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA