REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005440
ASUNTO : WP01-P-2008-005440
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara el Dr. RICHARD MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicitó por ante este Despacho MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana: INGRID JOSEFINA ZURITA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.263, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Licenciada y a la adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, residenciada en EL BARRIO AEROPUERTO, SECTOR TRES, VEREDA 01, CASA NUMERO 10, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS y con Teléfono Nº 0412.5933738, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida esta que fue acordada por este Tribunal en fechas 24-10-08 y 12-11-08, respectivamente, por el lapso de TRES (03) meses, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 24 de Octubre de 2008, este Tribunal acordó medida de protección para la ciudadana: JOSEFINA ZURITA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.263, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Licenciada y a la adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, residenciada en EL BARRIO AEROPUERTO, SECTOR TRES, VEREDA 01, CASA NUMERO 10, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS y con Teléfono Nº 0412.5933738, a los fines de garantizar la vida, integridad física por cuanto sus vidas corren peligro, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DR. RICHARD MONASTERIO, requirió a este Juzgado revisión de la medida de protección, en virtud de que es necesario que la hija (IDENTIDA OMITIDA), de 16 años de edad, sea custodiada por lo menos a la salida del colegio, en un horario comprendido entre las seis y seis media de la tarde, siendo acordado por este Tribunal, por el lapso de TRES MESES.
Ahora bien, vencido el lapso de la prórroga de la medida de protección otorgada por este Tribunal, sin que la Fiscal Superior del Ministerio Público o la víctima haya manifestado su voluntad de extender el lapso de dicha medida, lo que debe entenderse que ya las amenazas cesaron (por la inactividad procesal de las partes involucradas), en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la medida de protección impuesta a la ciudadana: INGRID JOSEFINA ZURITA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.263, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Licenciada y a la adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, residenciada en EL BARRIO AEROPUERTO, SECTOR TRES, VEREDA 01, CASA NUMERO 10, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido nueva solicitud.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, impuesta a la ciudadana: INGRID JOSEFINA ZURITA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.263, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Licenciada y a la adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, residenciada en EL BARRIO AEROPUERTO, SECTOR TRES, VEREDA 01, CASA NUMERO 10, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido nueva solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público o de la propia víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Publíquese, diaricese y notifíquese a la Fiscalía Superior y al Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, el cese de las medidas y remítase la presente causa a los Archivos Judiciales para su guarda y custodia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. YUMAIRA REQUENA