REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000423


Visto las actuaciones presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DR. VALERIO BECERRA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual presentó por ante Juzgado al imputado: RODOLFO PACHECO ACUÑA, de nacionalidad Venezolano, Natura Estado Táchira, nacido en fecha 16-11-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad 12.847.569, hijo de Víctor Pacheco (f) y María del Carmen Acuña (v), residenciada en Barrio Nuevo Horizonte, Calle Principal, frente a la parada de los Buses Águila Blanca, casa color blanca, Catia, Caracas; solicitando en audiencia para oír al imputado la declinatoria por el Territorio, al Tribunal Décimo Noveno de Control del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por dicho Juzgado, siendo acordado por este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado DECIMO NOVENO de Control del área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº 19C-3645-04, de fecha 06-02-2008.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El artículo 57. Competencia Territorial del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”.
Artículo 61. Declinatoria de Competencia.-“El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
En este caso específico los hechos se suscitaron en la ciudad de Caracas, por cuanto el imputado de autos se encuentra requerido por el Juzgado DECIMO NOVENO de Control del área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº 19C-3645-04, de fecha 06-02-2008, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia, ya que se puede apreciar de las actas que rielan en la presente causa, que el delito se cometió en jurisdicción del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas y en virtud de ello se acuerda remitir las presentes actuaciones, al Tribunal DECIMO NOVENO de Control del área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº 19C-3645-04, de fecha 06-02-2008. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DECIMO NOVENO CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según expediente Nº 19C-3645-04, de fecha 06-02-2008, donde aparece como imputado el ciudadano: RODOLFO PACHECO ACUÑA, de nacionalidad Venezolano, Natura Estado Táchira, nacido en fecha 16-11-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad 12.847.569, hijo de Víctor Pacheco (f) y María del Carmen Acuña (v), residenciada en Barrio Nuevo Horizonte, Calle Principal, frente a la parada de los Buses Águila Blanca, casa color blanca, Catia, Caracas, por encontrarse el mismo requerido por dicho Tribunal, todo de de conformidad con los artículo 70, numeral 4º y 71 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente causa.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.


LA SECRETARIA DE CONTROL,

ABG. YUMARIA REQUENA