REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005520
ASUNTO : WP01-P-2008-005520

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado JORGE BASTARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público encargado, mediante el cual solicita prorroga por noventa días a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la comunicación emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se evidencia que se apertura averiguación bajo el No. 23F4-1930-10-08, cuya orden de inicio fue dictado en fecha 23-10-2008, donde aparece como víctima la ciudadana: MONTAÑO DIAZ NEIBIS FELIBET, titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.491 y como imputado ARROYO SAAVEDRA MARCELINO, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente: “...El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia…con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince día ni mayor de noventa días...”
Ahora bien, siendo que la investigación se inició el 27-10-08 y la solicitud del Ministerio Público fue consignada el 10 de Febrero del presente año ante el Alguacilazgo, es decir, en el lapso de ley que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de prorroga de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de Noventa días. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo se insta al Ministerio Público, a presentar el acto conclusivo que haya lugar en la presente causa. Y ASI TAMBIEN SE DECIDE


DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita prorroga por noventa días, por estar llenos los extremos del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público, a presentar el acto conclusivo que haya lugar en la presente causa por un lapso de Noventa días.
Publíquese, diarícese, notifíquese, ofíciese al Ministerio Público, déjese copia de la presente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA


LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA