REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001825
ASUNTO : WP01-P-2008-001825
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. JHNONNY ADRIAN RAMIREZ, Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra la ciudadana: SANDRA ISABEL SMITH MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.225.901, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltera, Natural de Caracas, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 29-10-1977, de 30 años de edad, hijo de Rafael Smith (v) y de Zenaida de Smith (v), residenciado en Parroquia Caraballeda, subida Corapal, Calle Bolívar, Casa N° 15-10, de cerámica de color gris, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
En fecha 22 de marzo de 2008, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó ante este Tribunal a la ciudadana: SANDRA ISABEL SMITH MATA, antes identificada, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo acordado por este Tribunal lo solicitado por el Ministerio Público.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 21-03-08, fue aprehendida la imputada de autos, por cuanto las actas procesales señalan que dicha ciudadana encontrándose en el lugar denominado MUSEO DE LAS PIEDRAS, en el sector de Dolores carretera Macuto, Galipán, en la misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde, agredió físicamente a su pequeño hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de 04 años de edad, causándole lesiones según informe médico, emanado del Hospital José María Vargas de La Guaira, suscrito por la galeno de guardia NAHALY GUTIERREZ.
En fecha 28 de Enero, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: “…cursa denuncia presentada por el ciudadano: JORGE LUIS OCHOA GONZALEZ, como testigo presencial de los hechos, en contra de la ciudadana SANDRA ISABEL SMITH MATA, donde manifestó en su oportunidad ante el organismo policial y así lo ratificó ante el Ministerio Público, que la misma agredió físicamente a su pequeño hijo (IDENTIDAD OMITIDA) de cuatro (04) años de edad, en las actas no existen suficientes elementos incriminatorios que puedan demostrar la acción desplegada por la hoy imputada, ya que además no consta en los autos un dictamen medico legal del experto como auxiliar de la administración de justicia, que acreditara la existencia de lesiones en la humanidad del niño, con su tiempo de curación y carácter de las mismas a consecuencia del hecho vivenciado. Por otra parte, en sede administrativa ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Vargas le fue aplicado a dicho niño medidas de protección habiéndose constatado por la vía administrativa la presunta amenaza a su derecho de integridad personal siendo este Consejo el órgano que se encarga de asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes, individualmente considerados en caso de amenaza o violación de sus derechos y garantías, es por todo lo expuesto que considera la representación fiscal que los elementos de convicción recabados no son suficientes contundentes para determinar la responsabilidad penal de la imputada, en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar el delito como tal así como tener un basamento lógico y serio para fundadamente acusar a la imputada de autos, razón esta por la que, considera quien aquí suscribe, que lo ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,…, como lo es la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 4º”A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
En base a los antes expuestos estes Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida contra la ciudadana: SANDRA ISABEL SMITH MATA, antes identificado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de las medidas cautelares impuestas por este despacho en fecha 22 de marzo de 2008, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana: SANDRA ISABEL SMITH MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.225.901, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltera, Natural de Caracas, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 29-10-1977, de 30 años de edad, hijo de Rafael Smith (v) y de Zenaida de Smith (v), residenciado en Parroquia Caraballeda, subida Corapal, Calle Bolívar, Casa N° 15-10, de cerámica de color gris, por la presunta del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y donde aparece como víctima el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 04 años, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesan todas las medidas cautelares que pesan en su contra.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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