REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000272
ASUNTO : WP01-P-2009-000272

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana: SOFIA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.937, mayor de edad y residenciada en el BARRIO ATANASIO GIRARDOT, FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 99, quien formuló denuncia por ante la Policía del Estado, en fecha 11-11-2008,, la cual entre otras expuso: “……es el caso que desde hace una semanas unos muchachos del sector donde vivo han estado arremetiendo en contra de mi persona y de mi hijo de nombre KENY CORDOVEZ, estos muchachos se llaman: CHEYEN GRIMAN, INDRES PERALES y ANTONI REYES MERLO, todos viven alrededor de mi casa y cada vez que quieren me amenazan con quemarme la casa y matarnos, temo por mi vida y la de mi hijo…el día viernes 07-11-08….Andrés iba con Anthony y agarró una botella la partió y le comenzó a amenazar a mi hijo de que lo iba a matar ellos fueron a mi casa para insultarme y amenazarme…”

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la Representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado por la ciudadana: SOFIA SANTOS, antes identificada pudiera encuadrar en el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, toda vez que inicialmente la ciudadana denunciante manifestó es el caso que desde hace una semanas unos muchachos del sector donde vivo han estado arremetiendo en contra de mi persona y de mi hijo de nombre KENY CORDOVEZ, estos muchachos se llaman: CHEYEN GRIMAN, INDRES PERALES y ANTONI REYES MERLO, todos viven alrededor de mi casa y cada vez que quieren me amenazan con quemarme la casa y matarnos, temo por mi vida y la de mi hijo…el día viernes 07-11-08….Andrés iba con Anthony y agarró una botella la partió y le comenzó a amenazar a mi hijo de que lo iba a matar ellos fueron a mi casa para insultarme y amenazarme…”. La Representación Fiscal considera que los hechos denunciados como un delito de acción privada, encontrándose la Representación Fiscal en la imposibilidad lógica de dar cabal cumplimiento a lo pautado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita la desestimación de la presente denuncia en virtud de existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa entre otras cosas: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia…”


DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: SOFIA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.937, mayor de edad y residenciada en el BARRIO ATANASIO GIRARDOT, FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 99, en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, remítase la causa en su estado original a los Archivos Judiciales y diarícese la presente decisión, en Macuto a los tres (03) días del mes de Febrero del 2009.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA