REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000275
ASUNTO : WP01-P-2009-000275


Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana: TRINA GLADYS PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.042, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdalito, Estado Apure, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Paseo Macuto, pensión la gallera de Gómez, ubicada entre calle regenerador y calle la iglesia.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la Representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado por la ciudadana: TRINA GLADYS PEREZ JIMENEZ, antes identificada pudiera encuadrar en el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, toda vez que inicialmente la ciudadana denunciante manifestó por ante la Sub-Delegación La Guaira del CICPC, de fecha 27 de Octubre de 2008, entre otras cosas: “..Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana: LUISA VERHALST TOLEDO, ya que amenazó de muerte delante de varias personas y varios funcionarios que se encontraban presente para el momento del hecho, motivado a que yo vivo alquilada en una casa que es de propiedad de JESUS GERARDO FLORES MOSQUERO y ella se cree la dueña de todo…”. La Representación Fiscal considera que los hechos denunciados encuadra en el tipo penal de AMENAZA, el cual un delito que debe incoarse previa la querella de amenazado, encontrándose la Representación Fiscal en la imposibilidad lógica de dar cabal cumplimiento a lo pautado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita la desestimación de la presente denuncia en virtud de existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa entre otras cosas: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia…”


DISPOSITIVA


Por todo lo que antecede, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: TRINA GLADYS PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.042, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdalito, Estado Apure, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Paseo Macuto, pensión la gallera de Gómez, ubicada entre calle regenerador y calle la iglesia, en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, remítase la causa en su estado original a los Archivos Judiciales y diarícese la presente decisión, en Macuto a los tres (03) días del mes de Febrero del 2009.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA