REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006374
ASUNTO : WP01-P-2008-006374

Corresponde a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. JHONNY RAMIREZ, Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida, al ciudadano: ENRIQUE JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, se desconoce demás datos y donde aparece como denunciante la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, CI: 6.894.111, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 14 de mayo de 2001, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada, manifestó entre otras cosas: “….que en fecha 13-05-01, en una hora no precisada el ciudadano: ENRIQUE JOSE, agredió físicamente a su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 08 de Diciembre del 2008, recibido en este Despacho el 16-01-2009, la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: “..Se inició la presente investigación según denuncia de la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada, manifestó entre otras cosas: “….que en fecha 13-05-01, en una hora no precisada el ciudadano: ENRIQUE JOSE, agredió físicamente a su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA).
Riela en la presente causa acta de llamada telefónica en fecha 25-11-08, suscrita por el Dr. Johnny Adrian Ramírez, donde deja constancia de haberse comunicado con el servicio de Ciencias Forenses del Estado Vargas, a los fines de verificar la comparecencia del adolescente víctima ante dicho servicio, lográndose comunicar con la funcionaria FLORANGEL MORALES, quien manifestó que el mismo no aparece registrado en los controles llevados por dicho servicio.
Ahora bien considera el Ministerio Público, considera que aún cuando el representante de la víctima manifestó en su oportunidad que hay en contra de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), una situación de violencia contemplada en la ley de género, por parte del ciudadano: ENRIQUE JOSE JIMENEZ, no existen suficientes elementos incriminatorios que puedan demostrar la acción desplegada por el ciudadano denunciado, únicamente cursa en actas el dicho de la representante de la víctima, quien no colaboró con la investigación, ya que no asistió a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas para ser examinado por el médico forense y así poder verificar si el mismo presentaba algún tipo de lesión a consecuencia del episodio violento que denunció, es por lo que el Ministerio Público no existen suficientes elementos de convicción que pudiera demostrar la responsabilidad penal del ciudadano que se investiga , así como tener un basamento lógico y serio para fundamente imputárselo al ciudadano ENRIQUE JOSE JIMENEZ y solicitar su enjuiciamiento público por el hecho in comento, por lo que lo mas certero y ajustado a derecho en la presente causa, es solicitar el sobreseimiento en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

Ahora bien, de las actas procesales se desprende que se inició la presente investigación según denuncia de la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada, manifestó entre otras cosas: “….que en fecha 13-05-01, en una hora no precisada el ciudadano: ENRIQUE JOSE, agredió físicamente a su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y como quiera que para demostrar la acción desplegada por el ciudadano denunciado, únicamente cursa en actas el dicho de la representante de la víctima, quien no colaboró con la investigación, ya que no asistió a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas para ser examinado por el médico forense y así poder verificar si el mismo presentaba algún tipo de lesión a consecuencia del episodio violento que denunció, es por lo que el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por esta Juzgadora, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ENRIQUE JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, se desconoce demás datos y donde aparece como denunciante la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, CI: 6.894.111, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, ofíciese al CICPC, a los fines de que sean excluido de pantalla el imputado de autos déjese copia en archivo, notifíquese y remítase la presente causa a los archivos judiciales.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA