REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000327
ASUNTO : WP01-P-2009-000327

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, Fiscal Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra la ciudadana: ALICIA ESCOBAR BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.338, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión u oficio u ocupación Jefe Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, dirección: CALLE REAL DE TODASANA, PARROQUIA CARUAO, al frente de la Licorería Maurimar y donde aparece como denunciante la ciudadana: YANEIDA COROMOTO CORRO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de identidad Nº V-7.995.039, residenciada en el Sector Santa Clara, cerca de la Cascada el Chorrerón, Parroquia Caruao, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Se desprende de las actuaciones que el día 27-02-08, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Vargas, la ciudadana: YANEIDA COROMOTO CORRO RAMOS, antes identificada, quien expuso entre otras cosas: “…Vengo a denunciar que el día lunes 11 de febrero de 2008, se presentó la empresa VARMECON, C.A. (VARELA MEJIA CONTRUCCINES, C.A.), en compañía de la ciudadana Jefe Civil de la Parroquia Caruao y una máquina identificada en el emblema VARGAS-VIAL, tumbándome y dañándome la cerca de alambre de púa, mata de jabillo, un portón de la parte de afuera, matas frutales, hortalizas….siendo yo ocupante legal de dicha parcela…con anterioridad yo denuncie este abuso de autoridad por ante la Prefectura y a la Guardia Nacional adscrito al Destacamento 58, para que tuviera conocimiento de dicha irregularidad, en el día de hoy la ciudadana ALICIA ESCOBAR Jefe Civil de la Parroquia Caruao y yo comparecimos ante la Prefectura previa citación, ella alegó que eso siempre fue una carretera…ella me solicitó que firmara un compromiso de respeto, el cual yo me negué, porque estoy en todo mi derecho y quiero llevar todo hasta la última consecuencia….”
En fecha 28 de Enero de 2009, la Fiscal Tercera del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas: “…se evidencia que la presente causa se originó con ocasión a una denuncia formulada en fecha 27-02-2008, ante el Ministerio Público, por la ciudadana: YANEIDA COROMOTO CORRO RAMOS, por un supuesto ABUSO DE AUTORIDAD, por parte de la ciudadana ALICIA ESCOBAR, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Caruao, por cuanto “ordena la apertura de la carretera, dañando la parcela que posee, constatando el Ministerio Público la siguiente investigación. PRIMERO: Tal como se desprende de los oficios consignados por el Ingeniero Civil RAMON IGNACIO ANGULO MONTILLA, CI: 5.541.882,adscrito al Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Vargas (VARGAS VIAL), en diferentes solicitudes por parte de la Junta Parroquial Caruao, de la reparación inmediata del puente que comunica las poblaciones de Caruao y Chuspa, igualmente de los recortes de periódicos, relativos a la emergencia que dicha reparación e inspección de constatación por parte de la comisión permanente de obras y urbanismo del Municipio Vargas, aunado a su declaración en la cual señala: “…para poder dar inicio a los trabajos, había que interrumpir el paso de todo tipo de vehículos sobre el puente, por lo cual se habilitó la antigua vía denominada Playa Paraíso..” SEGUNDO: Con la declaración del ciudadano: VARELA GUILLEN JESUS ENRIQUE, CI: 8.009.266, contratista de la empresa VARMECON, C.A., quien expuso entre otras cosas: “…el Instituto de Vialidad de Vargas (VARGAS.VIAL), nos llamó a licitación de una obra de emergencia, ubicada en la Sabana Puente Playa Paraíso, Parroquia Caruao, cuando se fue a comenzar la obra o la reparación del puente y debido a que no había otro acceso…se procedió a realizar la remoción de tierras a los fines de habilitar la antigua vía de contingencia…”…… TERCERO: Con la declaración de la ciudadana: ALICIA ESCOBAR BOLIVAR, antes identificada, quien expuso entre otras cosas: “….A principio de este año, no recuerdo la fecha, el puente del rio Santa Clara de playa Paraíso, estaba en mala condiciones, por solicitud de la Jefatura Civil a Vargas Vial, la Gobernación del Estado Vargas, manda hacer el trabajo, cuando las máquinas llegan al sitio, cuando yo llego, ya habían abierto una vía por debajo del puente….” Se desprende que el peligro que representaba el puente era inminente y como consecuencia podría dejar incomunicada la población de la Sabana con los otros pueblos aledaños, así en varias oportunidades se lo hizo saber la precitada, a VARGAS VIAL, oficios que cursan en el presente expediente, como el peligro para los transportistas que circulan por dicha zona, lo que la entender de la Fiscalía contrajo la imperiosa necesidad de llevar a cabo, por parte de la Gobernación de Vargas, la reparación del puente y la decisión de la apertura de una vía provisional hasta la reparación total del mismo, por lo que existió un interés colectivo que preló sobre el interés particular, es por ello que el Ministerio Público considera que en el presente caso, no está presente la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, tipo penal este previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, razón por la cual de existir los hechos (daños) denunciados por la ciudadana YANEIDA COROMOTO CORRO RAMOS, poseedora de la parcela presuntamente afectada, constituye materia de la Jurisdicción Civil y no Penal, razón esta por la que, considera quien aquí suscribe, que lo ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,…,en virtud de que el hecho no se le puede atribuir al imputado”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó”. Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

Toda vez que en diferentes solicitudes por parte de la Junta Parroquial Caruao, de la reparación inmediata del puente que comunica las poblaciones de Caruao y Chuspa, igualmente de los recortes de periódicos, relativos a la emergencia que dicha reparación e inspección de constatación por parte de la comisión permanente de obras y urbanismo del Municipio Vargas, en virtud del peligro que representaba el puente era inminente y como consecuencia podría dejar incomunicada la población de la Sabana con los otros pueblos aledaños, así en varias oportunidades se lo hizo saber la precitada, a VARGAS VIAL, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra la ciudadana ALICIA ESCOBAR BOLIVAR, antes identificada, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la hoy imputada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana: ALICIA ESCOBAR BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.338, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión u oficio u ocupación Jefe Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, dirección: CALLE REAL DE TODASANA, PARROQUIA CARUAO, al frente de la Licorería Maurimar y donde aparece como denunciante la ciudadana: YANEIDA COROMOTO CORRO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de identidad Nº V-7.995.039, residenciada en el Sector Santa Clara, cerca de la Cascada el Chorrerón, Parroquia Caruao, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA