REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001826
ASUNTO : WP01-P-2008-001826
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: DEIVIS ALEXANDER AMARISERRA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 14-09-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.002.774, hija de Moisés Amarriserra (v) e Irma Camacho (v), residenciada en Barrio el Carpintero, Calle Saúl Pascual, Casa Nº 24, Petare, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, de seguidas este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22 de Marzo de 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia para oír al imputado, solicitó el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando por la comisión del delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal y medida privativa de libertad, siendo acordado por este Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: En fecha 21 de abril de 2008, el Ministerio Público, presentó la respectiva acusación fiscal en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal.
TERCERO: En fecha 28 de abril de 2008, este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días y la prohición de acercarse a la víctima.
CUARTO: Por otra parte, consta en autos que los acusados no ha comparecido los días 07-07-08 (REPOSO MEDICO POR UN MES DEL 30-06-08 AL 30-07-08), 16-09-08, 07-11-08, 15-01-09, fechas en las cuales este Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, fijó la respectiva audiencia preliminar en la presente causa.
QUINTO: En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (Subrayado propio de la decisión)
Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano: DEIVIS ALEXANDER AMARISERRA CAMACHO, antes identificado ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION, revocándose en consecuencia las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha 28 de abril de 2008, al imputado antes identificado, por incumplimiento injustificado a la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano: DEIVIS ALEXANDER AMARISERRA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 14-09-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.002.774, hija de Moisés Amarriserra (v) e Irma Camacho (v), residenciada en Barrio el Carpintero, Calle Saúl Pascual, Casa Nº 24, Petare, Estado Miranda, revocándose en consecuencia las medidas revocándose en consecuencia las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha 28 de abril de 2008, por incumplimiento injustificado a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, diaricese, notifíquese y líbrese la correspondiente orden de captura.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA