REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000455
ASUNTO : WP01-P-2009-000455


JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LISBETH PEÑARANDA
DEFENSA PRIVADA: DR. PAUL MILANES
IMPUTADO: HUMBERTO HENRY VALLEJO SUSANO


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: HUMBERTO HENRY VALLEJO SUSANO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.768.085, de nacionalidad Peruano, de 38 años de edad, nacido en fecha 19/03/1970, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSÉ VALLEJO (F) y CARMEN GUILLERMINA SUSANO (V), residenciado en: Calle Por Venir a Palo Negro, piso 4, apartamento 42, Urbanización San José, La Candelaria, Caracas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, en su condición de Fiscal Novena de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la cual expuso:“El día 03 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde, se encontraba el imputado ciudadano VALLEJO SUSANO HUMBERTO HENRY, de nacionalidad peruana, en el pasillo de transito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, dispuesto abordar el vuelo 535 de la Línea Aérea, Lufthansa con destino a Frankfurt-Alemania, en ese momento funcionarios de la Guardia Nacional, observaron una actitud nerviosa por parte de este ciudadano, procediendo realizarle revisión corporal en presencia de dos testigos HERNANDEZ DÍAZ JOHAN ALBERTO y MELIAN TOVAR GIOVANNI ANDRES, logrando incautar la cantidad de ciento cinco mil Euros, que el imputado poseía oculto en su zapatos, por los motivos antes expuestos precalifico los hechos como LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias por practicar, así mismo solicito que le sea impuesta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que el ciudadano es de nacionalidad extranjera, siendo afectado el Estado venezolano, la manera oculta en que este mantenía el dinero, ocultando su origen, así mismo la pena que podría llegarse a imponer. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano HUMBERTO HENRY VALLEJO SUSANO, quien libre de coacción y apremio, expuso: “ Yo estuve en el aeropuerto, y la Guardia Nacional me dijo que me iba a hacer un control de drogas, es cierto que tenia veinte mil Euros en cada uno de los zapatos, y el resto lo tenia distribuido entre la chaqueta y la camisa, yo mismo le dije a ellos que tenia esa cantidad de dinero, y en lo que respecta a mi situación, yo viajo a Tailandia, yo compro allá en Tailandia Charoqui y lo revendo aquí en Venezuela al mayor, yo soy residente aquí en Venezuela, tengo una hija Venezolana, es decir tengo arraigo en el País, tengo tres cuentas en bancos Venezolanos, es todo”. Seguidamente la Representante del Ministerio Público, solicita el derecho de interrogar al imputado de la siguiente manera: Diga usted, donde compro los ciento cinco Euros que poseía? Los mismos clientes que me pagan en Euros, yo también traje Euros del Perú cuando viaje allá. Por que llevaba los Euros en forma oculta? Lo llevaba en forma oculta por la inseguridad, para cuidarme. Por que no declaró al llegar al Aeropuerto que llevaba ese dinero? Por que no vi un SENIAT en el aeropuerto para declararlo. Cesó. Seguidamente el Defensor privado, DR. PAUL MILANES solicita el derecho de palabra para interrogar al imputado de la siguiente manera: Usted tiene residencia en Venezuela? Si, Calle Por Venir a Palo Negro, piso 4, apartamento 42, Urbanización San José, La Candelaria, Caracas. Puede asegurar al Tribunal que la procedencia del dinero en cuestión era lícita? Si, era completamente lícita. Cual era el destino de ese dinero? Comprar mercancía. Cesó. Seguidamente el Tribunal interrogar al imputado de la siguiente manera: Cuantas veces viaja usted a Tailandia? Veinte veces en tres años. Y cuando usted viaja declara los Euros? No los he declarado. Cesó. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DR. PAUL MILANES, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y en cuanto a la precalificación del Ministerio Público estoy en total desacuerdo ya que el tipo presuntamente cometido no puede ser encuadrado en las disposiciones de la Ley Especial y en todo caso estaría hablando en un delito previsto en la Ley de Ilícito Cambiaros, por lo cual es de acuerdo con el Principio de proporcionalidad, lo más razonable es la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR, ya que mi representado es un comerciante que el único hecho que cometió fue no haber declarado de las divisas que portaba para el momento, ya que el tipo de ilegitimación de capitales implica un hecho complejo, que de alguna manera haga presumir el provecho y el manejo de las divisas que sean provenientes de actividades relacionadas con el narcotráfico o delincuencia organizada, por esa razón se debe aplicar lo que establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debería acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, como son:
1.- Acta de investigación penal Nº CRS-D53-1RA CIA-012, de fecha 03 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 19:15 horas, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Primera Compañía del Destacamento 53 del Comando Regional N° 05, en la cual dejan constancia que en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, durante el chequeo de documentos y equipajes que se realiza en el referido punto de control, se observó a una persona quien se encontraba en una actitud nerviosa, razón por la cual se le solicitó la documentación personal, quedando identicazo como VALLEJO SUSANO HUMBERTO HENRY, identificado con antelación….quien respondió que abordaría un vuelo de la Aerolínea Lufthansa con destino FRANFURT, se procedió a trasladar al referido ciudadano hacia la sede de la unidad con la finalidad de realizarle un chequeo corporal, solicitando la colaboración de dos personas con el fin de que sirviera como testigo del mencionado testigo identificados como HERNANDEZ DIAZ JOHAN ALBERTO, CI: V-12.716.303 y MELIAN TOVAR GIOVANNY ANDRES, CI: V-15.545.376, ordenándole a dicho ciudadano que se quitara los zapatos, se le sale en uno de ellos un paquete de bolsa de color marrón forrado con cinta transparente y al destaparlo se pudo observar en su interior dinero en papel moneda extranjera (euros), posteriormente en el otro zapato se le cae otro paquete de bolsa marrón con cinta transparente y al destaparlo se pudo observar en su interior dinero en papel moneda extranjera (euros, posteriormente siguiendo con el chequeo corporal se le encontró en la chaqueta, detectándose igualmente un paquete pequeño envuelto en bolsa de papel color marrón, que al ser abierto resultó ser papel moneda extranjera (euros), procediéndose al conteo de los billetes y se determina que el ciudadano: VALLEJO SUSANO HUMBERTO HENRY, llevaba de manera oculta en sus zapatos y chaqueta la cantidad de CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000 Euros), los cuales se encuentran descritos en la presente acta de investigación, folios 04 y 05.
2.-Riela a los folios 08, 09 y 10, acta de retención de fecha 03-02-09, suscrita por el funcionario actuante y el imputado de autos, donde de deja constancia de la retención de la cantidad de CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000 Euros, al ciudadano VALLEJO SUSANO HUMBERTO HENRY.
3.-Con el acta de revisión de personas, en presencia de los testigos presénciales, el funcionario actuante, donde se deja constancia que al imputado de autos, se le encontró tres envoltorios de color marrón y cinta adhesiva en cuyo interior contenía papela moneda (euros).
4.-Riela al los folios 12 y 13, acta de revisión de equipaje en presencia de los testigos presénciales, el funcionario actuante, donde se deja constancia que al imputado de autos, ordenándole a dicho ciudadano que se quitara los zapatos, se le sale en uno de ellos un paquete de bolsa de color marrón forrado con cinta transparente y al destaparlo se pudo observar en su interior dinero en papel moneda extranjera (euros), posteriormente en el otro zapato se le cae otro paquete de bolsa marrón con cinta transparente y al destaparlo se pudo observar en su interior dinero en papel moneda extranjera (euros, posteriormente siguiendo con el chequeo corporal se le encontró en la chaqueta, detectándose igualmente un paquete pequeño envuelto en bolsa de papel color marrón, que al ser abierto resultó ser papel moneda extranjera (euros), procediéndose al conteo de los billetes y se determina que el ciudadano: VALLEJO SUSANO HUMBERTO HENRY, llevaba de manera oculta en sus zapatos y chaqueta la cantidad de CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000 Euros).

4.-Riela a los folios 14 y 15, acta de entrevista rendida por el ciudadano HERNANDEZ DIAZ JOHAN ALBERTO, CI: 12.716.303, de fecha 03 de febrero de 2009, quien entre otras cosas expuso: “……me solicitaron la colaboración la Guardia Nacional para un chequeo corporal que le iban a realizar a un pasajero, a una persona de estatura mediana, de tez blanca, y se encontraba vestido con un jean prelavado de rayas, chaqueta de cuero color negro con rayas verticales de color blanco, posteriormente el funcionario empieza el chequeo y le dice que se quite los zapatos y en ese momento se le cae una bolsa de color marrón, el Guardia la agarra del piso y lo destapa, el cual tenía en su interior varios billetes en denominación extranjera (euros), luego al quitarse el otro zapato se le cae igualmente un paquete de bolsa de color marrón y al abrirlo contenía en su interior varios billetes en denominación extranjera (euros), al continuar con el chequeo corporal en la chaqueta que tenía puesta este sujeto, se le incautó un paquete envuelto en bolsa de papel color marrón con cinta adhesiva, el guardia procede a abrirlo y el mismo contenía en su interior varios billetes en denominación extranjera (euros), efectuando el conteo el funcionario de denominación extranjera que poseía el ciudadano en los zapatos y chaqueta, dando un total de DOSCIENTOS (200) BILLETES DE QUINIENTOS EUROS, PARA UN TOTAL DE CIEN MIL EUROS (100.000) Y CINCUENTA BILLETES DE CIEN EUROS, PARA UN TOTAL CINCO MIL EUROS, OBTENIENDO UN TOTAL DE CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000. EUROS).---“
5.-Cursa a los folios 16 y 17, acta de entrevista rendida por el ciudadano: MELIAN TOVAR GIOVANNY ANDRES, CI: 15.545.376, de fecha 03-02-09, el cual entre otras cosas expuso: “……me solicitaron la colaboración la Guardia Nacional para un chequeo corporal que le iban a realizar a un pasajero, a una persona de estatura mediana, de tez blanca, y se encontraba vestido con un jean prelavado de rayas, chaqueta de cuero color negro con rayas verticales de color blanco, posteriormente el funcionario empieza el chequeo y le dice que se quite los zapatos y en ese momento se le cae una bolsa de color marrón, el Guardia la agarra del piso y lo destapa, el cual tenía en su interior varios billetes en denominación extranjera (euros), luego al quitarse el otro zapato se le cae igualmente un paquete de bolsa de color marrón y al abrirlo contenía en su interior varios billetes en denominación extranjera (euros), al continuar con el chequeo corporal en la chaqueta que tenía puesta este sujeto, se le incautó un paquete envuelto en bolsa de papel color marrón con cinta adhesiva, el guardia procede a abrirlo y el mismo contenía en su interior varios billetes en denominación extranjera (euros), efectuando el conteo el funcionario de denominación extranjera que poseía el ciudadano en los zapatos y chaqueta, dando un total de DOSCIENTOS (200) BILLETES DE QUINIENTOS EUROS, PARA UN TOTAL DE CIEN MIL EUROS (100.000) Y CINCUENTA BILLETES DE CIEN EUROS, PARA UN TOTAL CINCO MIL EUROS, OBTENIENDO UN TOTAL DE CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000. EUROS)…”
6.-Cursa al folio 18, pasaporte de la República de Perú, N° PC26179, a nombre del imputado de autos.
7.-Riela en la presente causa a los folios 19 al 37, secuencia fotográfica de los distintos billetes en denominación extranjera que poseía el imputado de autos en los zapatos y chaqueta, dando un total de DOSCIENTOS (200) BILLETES DE QUINIENTOS EUROS, PARA UN TOTAL DE CIEN MIL EUROS (100.000) Y CINCUENTA BILLETES DE CIEN EUROS, PARA UN TOTAL CINCO MIL EUROS, OBTENIENDO UN TOTAL DE CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000. EUROS

De todo lo anteriormente trascrito se evidencia la existencia del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido el autor o partícipe de la comisión del ilícito antes señalado, todo lo cual se desprende en primer lugar del contenido del acta policial en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, así como del dinero incautado en el procedimiento. Se adiciona a lo anterior las actas de entrevistas tomadas a los testigos presénciales quienes son contestes en afirmar que al quitarse los zapatos el imputado de autos se le cae una bolsa de color marrón, el Guardia la agarra del piso y lo destapa, el cual tenía en su interior varios billetes en denominación extranjera (euros), luego al quitarse el otro zapato se le cae igualmente un paquete de bolsa de color marrón y al abrirlo contenía en su interior varios billetes en denominación extranjera (euros), al continuar con el chequeo corporal en la chaqueta que tenía puesta este sujeto, se le incautó un paquete envuelto en bolsa de papel color marrón con cinta adhesiva, el guardia procede a abrirlo y el mismo contenía en su interior varios billetes en denominación extranjera (euros), efectuando el conteo el funcionario de denominación extranjera que poseía el ciudadano en los zapatos y chaqueta, dando un total de DOSCIENTOS (200) BILLETES DE QUINIENTOS EUROS, PARA UN TOTAL DE CIEN MIL EUROS (100.000) Y CINCUENTA BILLETES DE CIEN EUROS, PARA UN TOTAL CINCO MIL EUROS, OBTENIENDO UN DE CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000. EUROS).
Cursan en autos suficientes elementos de convicción los cuales fueron detallados anteriormente que hacen presumir que el imputado es el autor o partícipe del hecho punible imputado, así como que de DOSCIENTOS (200) BILLETES DE QUINIENTOS EUROS, PARA UN TOTAL DE CIEN MIL EUROS (100.000) Y CINCUENTA BILLETES DE CIEN EUROS, PARA UN TOTAL CINCO MIL EUROS, OBTENIENDO UN DE CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000. EUROS), que se encontraba bajo su propiedad.
En vista de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado estima que en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga la cual viene dada en primer lugar por la magnitud del daño causado, pues estamos en presencia de un delito grave que atenta contra la nación, el delito que hoy nos ocupa debe ser combatido a toda costa, debiendo el sistema de justicia procurar erradicar su impunidad con el objeto de garantizar la seguridad y paz que requiere la ciudadanía. En segundo lugar la pena que podría llegar a imponerse es bastante elevada comporta una pena que mayor de diez (10) años, lo cual es bastante elevada, iguala al límite superior exigido por el parágrafo primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal; en este orden de ideas se encuentra acreditados en autos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del ciudadano VALLEJO SUSANO HUMBERTO HENRY, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. En vista de la nacionalidad del imputado de autos se ordena oficiar a la embajada de la República de Perú, participando la situación jurídica de su nacional. Y ASI SE DECIDE.
En vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 372 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECRETA.
En relación a la solicitud de la Defensa de que se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal lo declara sin lugar dada la evidente existencia del peligro de fuga lo cual debidamente expresando en los párrafos anteriores, aunado a ello la medida cautelar sería insuficiente para asegurar las resultas del proceso.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado HUMBERTO HENRY VALLEJO SUSANO, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.768.085, de nacionalidad Peruano, de 38 años de edad, nacido en fecha 19/03/1970, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSÉ VALLEJO (F) y CARMEN GUILLERMINA SUSANO (V), residenciado en: Calle Por Venir a Palo Negro, piso 4, apartamento 42, Urbanización San José, La Candelaria, Caracas, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada en el sentido de acordar una medida cautelar menos gravosa, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se le designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Embajada de Perú.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARÍA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA