REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Macuto, 05 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-00460
JUEZ QUINTO DE CONTROL: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. INDIRA MORA
DEFENSA PUBLICA: DRA. MARIA MUDARRA
IMPUTADO: JULIO JOSE RODRIGUEZ SILVA
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: JULIO JOSE RODRIGUEZ SILVA, de nacionalidad Venezolano, Natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido en fecha 05-07-88, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 19.357.491, hija de José Rodríguez (v) y de Irma Silva (v), residenciada en San Carlos, Estado Cojedes, Ve, Sector II, Vereda 14, Casa Nº 03, Estado Cojedes, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. INDIRA MORA, en su condición de Fiscal Décima Primera (A) del Ministerio Público, expuso “Esta representación del Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108, numeral 10° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y pongo a disposición del Tribunal, al ciudadano JULIO JOSE RODRIGUEZ SILVA, suficientemente identificado en autos, quien resulto aprehendido en fecha 04 de Febrero de 2009, siendo las 9:10 de horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes se encontraban realizando recorrido por la Av. Atlántida, adyacente a la funeraria Catia La Mar, cuando con un avistaron a un ciudadano de contextura delgada, estatura media, tez de color blanco, vestido con suéter de color gris y pantalón Jean de color azul, con un bolso tipo koala, de color beige, colgado a la cintura, quien al percatarse de la presencia policial, opto por acelerar el paso, adoptando una actitud nerviosa, intentando evadirlos, por lo que se bajaron de la unidad, procediendo a darle voz de alto, logrando retenerlo preventivamente, solicitaron la colaboración de los ciudadanos ACUÑA TURIZO YAJAIRA e HIDALGO ROZO CELQUIMBER YOEL, para que fungieran como testigos, pasaron a practicar la revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la ley adjetiva penal, logrando recabar en el bolso tipo Koala, de marca Twins Sport, elaborado en material sintético de color beige, específicamente en el interior de uno de sus bolsillos un (01) envoltorio, de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, atado en uno de sus extremos con un trozo del mismo material, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios, elaborados en papel metálico, contentivas en su interior de una sustancia sólida de color beige presunta droga de la denominada “CRACK”, que al ser pesada arrojo un peso de 2 Gms. Por todo lo antes expuesto, considera esta representación Fiscal, que se encuentran acreditadas las circunstancias previstas por nuestro legislador en los numerales 1º, 2º del artículo 250, esto es la existencia de un hecho punible, de acción pública, que merece pena privativa de libertad, fundados y serios elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los cuales devienen no solamente de la sustancia presuntamente ilícita localizada en su Koala, que hace presumir su intención de poseer la sustancia, sino del peso que arrojó dicha sustancia al ser verificada, sin embargo considera el Ministerio Público que es aplicable en el caso que nos ocupa lo previsto en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, por cuanto la pena que podría llegarse a imponer, no excede de tres (03) años y no se evidencia de las actuaciones policiales que el imputado tenga mala conducta pre-delictual, con fundamento en lo anteriormente expuesto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, por lo que, en vista de las precedentes consideraciones, solicito respetuosamente al tribunal decrete la aprehensión en flagrancia, así como las medidas cautelares previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado y conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código adjetivo penal, acuerde que la presente causa sea ventilada por la vía ordinaria y copia simple de la presente acta, es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado JULIO JOSE RODRIGUEZ SILVA, “Yo consumo en forma habitual marihuana, es todo".
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública DRA. MARIA MUDARRA, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas, asimismo oída la manifestación de mi defendido en la cual dijo ser consumidor de marihuana y que presentaba problemas familiares, es por lo cual esta defensa solicita que se aplique el procedimiento en la ley, referido al consumidor asimismo se le realice exámenes toxicológicos a fin de determinar que clase de sustancia ilícita consume y el grado de dependencia de la misma, y que se le realice los exámenes correspondientes (toxicológico, psicológico y psiquiátrico), por último solicito copias de todas las actuaciones que cursan en el presente expediente así como de la presente acta. Es todo.”
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizada el acta policial de fecha 04 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía del Estado, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, toda vez que en las adyacencias de la Avenida Atlántida, específicamente adyacente a la funeraria San Antonio, Parroquia Catia la Mar, avistamos a un ciudadano de contextura delgada, estatura media, tez de color beige, colgado a la cintura quien al notar la presencia policial, optó por acelerar el paso, adoptando una actitud nerviosa, por lo que se procedió a la detención del imputado de autos, manifestando éste no ocultar nada, entrevistándose la comisión policial con los ciudadanos: ACUÑA TURIZO YAJAIRA, CI: 13.750.684 e HIDALGO ROZO CELQUIMBER YOEL, CI: 17.711.840, quienes fueron testigos del procedimiento, el cual se le efectuó inspección superficial no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, y luego se procedió a efectuarle inspección al bolso tipo Koala, de marca TWINS SPORT, incautando en el interior del mismo un (01) envoltorio, de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, atado en uno de sus extremos con un trozo del mismo material, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios, elaborados en papel metálico, contentivas en su interior de una sustancia sólida de color beige presunta droga de la denominada “CRACK”, que al ser pesada arrojo un peso de 2 Gms. Riela en la presente causa acta de entrevista rendida por la ciudadana: ACUÑA TURIZO YAJAIRA, CI: V-13.750.684, de fecha 04-02-2009, quien expuso entre otras cosas: “…unos funcionarios me pidieron la colaboración para ser testigo de una revisión corporal que le iban a realizar a un ciudadano, los funcionarios realizaron la inspección a dicho ciudadano y a un Koala de color beige encontrándole en un pedazo de bolsa plástica blanca, en ella habían unas pelotitas de papel aluminio, contándolas el funcionario y había dieciséis, cuando el mismo las abrió pude ver piedritas de color beige…”. Con la declaración de la ciudadana: ROSA HIDALGO YOBERT, CI: v-17.711.840, quien expuso entre otras cosas: “…..unos funcionarios me pidieron la colaboración para ser testigo de una revisión corporal que le iban a realizar a un ciudadano, los funcionarios realizaron la inspección a dicho ciudadano y a un Koala de color beige encontrándole en un pedazo de bolsa plástica blanca, en ella habían unas pelotitas de papel aluminio, contándolas el funcionario y había dieciséis, cuando el mismo las abrió pude ver piedritas de color beige…”. Con el acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las siguientes particulares: Se trata de un (01) envoltorio, de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, atado en uno de sus extremos con un trozo del mismo material, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios, elaborados en papel metálico, contentivas en su interior de una sustancia sólida de color beige presunta droga de la denominada “CRACK”, que al ser pesada arrojo un peso de 2 Gms., Con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a un bolso tipo Koala, maraca TWINS SPORT y (01) envoltorio, de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, atado en uno de sus extremos con un trozo del mismo material, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios, elaborados en papel metálico, contentivas en su interior de una sustancia sólida de color beige presunta droga de la denominada “CRACK”, en virtud de que no le queda dudas a esta Juzgadora que el imputado de autos fue la persona que presuntamente se le decomisó un Koala y dentro del mismo se le incautó (01) envoltorio, de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, atado en uno de sus extremos con un trozo del mismo material, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios, elaborados en papel metálico, contentivas en su interior de una sustancia sólida de color beige presunta droga de la denominada “CRACK”, motivo por el cual se acogió la precalificación dada por el Ministerio Público por la comisión POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el artículo 34 de la ley que rige la materia, declarando sin lugar la solicitud realizada por la defensa pública, en el sentido de otorgar la Libertad sin Restricciones, por considerar que existen fundados elementos de convicción de los previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y se Ordena Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JULIO JOSE RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 19.357.491, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el artículo 34 de la ley que rige la materia. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, debiéndose presentar una foto tipo carnet y una fotocopia de la cédula de identidad. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa pública en el sentido de acordar los exámenes correspondientes, instando al Ministerio Público a los fines de que ordene la realización de los exámenes antes mencionados. QUINTO Se ordena librar los respectivos oficios. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
En Macuto, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA