REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000345
ASUNTO : WP01-P-2009-000345
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana: RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA EUGENIA, venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector José Gregorio Hernández, calle Ayacucho, casa Nº 23, El Teleférico, Macuto Estado Vargas, donde aparece como imputada la ciudadana: YILDA CARDONE (No existe identificación), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la Representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado por la ciudadana: MARIA EUGENI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificada, según denuncia por ante el CICPC, Sub-Delegación La Guaira de fecha 22 de Octubre de 2008, el cual entre otras cosas expuso: “….vengo a denunciar a la ciudadana YILDA CARDONE, ya que esta persona el día domingo 19-10-08, en horas de la noche me amenazó con desfigurarme el rostro, esto motivado a una discusión que se
había iniciado con mi abuela Juana Bastardo, en la cual yo tuve que intervenir…”. Dicha denuncia pudiera encuadrar en el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal.
La Representación Fiscal considera que los hechos denunciados encuadra en el tipo penal de AMENAZA, el cual un delito que debe incoarse previa la querella de amenazado, encontrándose la Representación Fiscal en la imposibilidad lógica de dar cabal cumplimiento a lo pautado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita la desestimación de la presente denuncia en virtud de existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa entre otras cosas: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia…”
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA EUGENIA, venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector José Gregorio Hernández, calle Ayacucho, casa Nº 23, El Teleférico, Macuto Estado Vargas, en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, remítase la causa en su estado original a los Archivos Judiciales y diarícese la presente decisión, en Macuto a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2009.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA