REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 17 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006366
ASUNTO : WP01-P-2008-006366


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: FELIX RENE ORTEGA.

DEFENSA PRIVADA: Dr. RAMON BRACAMONTE.

SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN.



Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FÉLIX RENÉ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.605.926, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 07-07-1961, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan de Jesús Ortega (f) y Rosa Hernández (v), residenciado en Colombia, Carrera 33, N° 14, F-05, Cali, Colombia, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 03 de febrero de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 03 de febrero de 2009, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FÉLIX RENÉ ORTEGA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica formalmente el escrito acusatorio presentado ante este Despacho en fecha, 12-01-09 de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FÉLIX RENÉ ORTEGA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que en fecha 07-12-08, aproximadamente a las 17 horas de la tarde, los funcionarios RAFAEL MENDOZA FLORES y LUIS GERARDO HERNANDEZ F., adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, al momento de encontrarse los funcionarios en el pasillo de tránsito del aeropuerto internacional de Maiquetía, en el chequeo que se realizaba a los pasajeros y equipajes del vuelo 461 de la de la línea aérea AIR-FRANCIA, con destino a la ciudad de PARIS, observaron a un ciudadano con actitud nerviosa, quedando identificado el mismo como FÉLIX RENÉ ORTEGA, quien pretendía abordar el mencionado vuelo, seguidamente los funcionarios solicitaron la colaboración de dos ciudadanos quienes quedaron identificados como OMAR COROMOTO CAMACARO y ELVIS LAYA ALZAUL, los cuales sirvieron como testigos presénciales en el procedimiento, siendo trasladado el ciudadano FÉLIX RENÉ ORTEGA, a la sede de la unidad antidroga de la Guardia Nacional en el referido aeropuerto, donde se le practico la revisión corporal y del equipaje, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, pero como persistía la actitud nerviosa del mencionado ciudadano se procedió en presencia de los testigos a trasladarlo al Hospital de San José, en donde le fue practicado una radiografía abdominal en la cual se determino que el mismo tenia cuerpos extraños en el interior de su organismo, los funcionarios trasladaron al ciudadano a la sede de antidrogas nuevamente con el fin de leerles sus derechos luego lo trasladaron al hospital naval de Catia la Mar donde expulso la cantidad de setenta y seis (76) dediles, con un peso bruto de ochocientos sesenta y tres gramos con seis miligramos (863,6 g) y 85% de pureza. Motivo por el cual precalifico la conducta desplegada por el referido imputado, como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de La Ley Especial de Droga, asimismo ofrezco como medios de pruebas los siguientes, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales son los siguientes: FUNCIONARIO ACTUANTE: 1.- ciudadanos RAFAEL MENDOZA FLORES y LUIS GERARDO HERNANDEZ F, adscrito al comando antidrogas d la Guardia Nacional con sede en el aeropuerto de Maiquetía Edo. Vargas, cual es útil pertinente y necesario por ser el Funcionario actuante en el procedimiento donde fue aprehendido el hoy imputado. 2.- Testimonial de los ciudadanos OMAR COROMOTO CAMACARO y ELVIS LAYA ALZAUL siendo pertinente por cuanto fueron los testigos presenciales del procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano FÉLIX RENÉ ORTEGA. 3.- Testimonial de los ciudadanos MARIEL DAUTANT COTUA y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, siendo pertinente por cuanto fueron los expertos adscritos al laboratorio de la Guardia Nacional que practicaron la experticia a la sustancia. 4.- Testimonial de la ciudadana IRAIDA MESA SANCHEZ, siendo pertinente por cuanto fue la medico radiólogo del Hospital San José quien realizo la radiografía abdominal al hoy acusado 5.- testimonio del ciudadano OMAR POLANCO, quien fue el médico tratante en el Hospital Naval. 6.- Acta de investigación de fecha 04-12-08 y 08-12-08 suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. 7.- PASAPORTE de la República Bolivariana de Venezuela N° 016245039, a nombre de FÉLIX RENÉ ORTEGA. 8.-- Boleto Aéreo de la línea AIR-FRANCE, a nombre del ciudadano FÉLIX RENÉ ORTEGA. 9.- Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-08/1910, de fecha 30 de diciembre de 2008. 10.-Informes RADIOLOGICOS emanados del Hospital San José. A nombre del ciudadano FÉLIX RENÉ ORTEGA. 11.- Informe Medico emanado del Hospital Naval de Catia la Mar. Así mismo solicito muy respetuosamente, que la presente acusación sea admitida en toda y cada una de sus partes así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal del imputado, y por ende se proceda al enjuiciamiento del ciudadano FÉLIX RENÉ ORTEGA, plenamente identificado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así mismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para oír al imputado…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos Guardia Nacional RAFAEL MENDOZA FLORES y LUIS GERARDO HERNANDEZ F, adscritos a la unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos OMAR COROMOTO CAMACARO y ELVIS LAYA ALZAUL, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-08/1910, de fecha 30 de diciembre de 2008, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS CON SESENTA MILIGRAMOS (863,60 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada de 85%, suscrita por las expertas MARIEL DAUTANT COTUA Y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscritas a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de las expertas MARIEL DAUTANT COTUA Y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscritas a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el .- PASAPORTE de la República Bolivariana de Venezuela N° 016245039, a nombre de FÉLIX RENÉ ORTEGA, Boleto Aéreo de la línea AIR-FRANCE, a nombre del ciudadano FÉLIX RENÉ ORTEGA, Informes RADIOLOGICOS emanados del Hospital San José a nombre del ciudadano FÉLIX RENÉ ORTEGA y con el Informe Medico emanado del Hospital Naval de Catia la Mar. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano FÉLIX RENÉ ORTEGA, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado FÉLIX RENÉ ORTEGA, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.


LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS


El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano FÉLIX RENÉ ORTEGA, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el ordinal 4 del artículo 61 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado FÉLIX RENÉ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.605.926, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 07-07-1961, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan de Jesús Ortega (f) y Rosa Hernández (v), residenciado en Colombia, Carrera 33, N° 14, F-05, Cali, Colombia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el ordinal 4 del artículo 61 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la prevista en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 08-08-2011, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN