REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 6 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-004111
ASUNTO : WJ01-P-2006-000065
Vista la solicitud realizada por el ciudadano BORIS RAFAEL PARRA NAR, en su condición de acusado en la presente causa, mediante la cual solicita a este Tribunal, la revisión de la causa, en los siguientes términos: “…que sea revisada la causa que se me sigue, por cuanto llevo privado de mi libertad un tiempo de veinticinco (25) meses lapso este que ha transcurrido sin celebrarse el JUICIO ORAL Y PUBLICO y por tanto, sin un pronunciamiento de sentencia condenatoria, lo que conlleva a la violación del debido proceso. Es por ello que tomando en consideración lo establecido en el artículo 44 Constitucional, el cual establece: “La libertad personal es inviolable…”, este Tribunal observa que en fecha 29 de enero de 2009, se dictó decisión mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa acordando en consecuencia, la revocatoria de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 09 de diciembre del año 2006 y en su lugar se le impone a los ciudadanos BORIS RAFAEL PARRA NAR Y JOHAN JESUS JIMENEZ HIDALGO, plenamente identificados en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 Ejusdem, es decir, deberán prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, de buena conducta y de Residencia, así mismo los ciudadanos BORIS RAFAEL PARRA NAR Y JOHAN JESUS JIMENEZ HIDALGO deberán firmar el acta que para tales fines prevé el artículo 260 del mencionado Código, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, notificando de dicha decisión a la defensa, es por ello que en virtud de la presente solicitud se procede a notificar de dicha decisión al ciudadano BORIS RAFAEL PARRA NAR. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YIRA CEBALLOS
En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. YIRA CEBALLOS
|