REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Febrero de 2009
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000121
ASUNTO : WK01-P-2001-000121

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos, ciudadano: ERIC MANUEL GONZALEZ BRACOVICK, titular de la cédula de identidad N° V-15.758.550, al acto de verificación de las condiciones impuestas, de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que al mismo se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 05-03-02, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal le otorgó al acusado ERIC MANUEL GONZALEZ BRACOVICK la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, ordinales 1º 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, imponiéndole entre otras obligaciones la presentación cada treinta (30) días, ante la sede de este Despacho, por un lapso de dos años.-

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el acusado, a partir de la referida fecha, ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca a la celebración de la audiencia de verificación de condiciones establecidas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo no ha comparecido. De igual manera, riela al folio Nro.127 de la tercera pieza del expediente, oficio signado bajo el Nro: 189-2009, dirigido a este Tribunal, fechado el: 10-02-09, suscrito por el ciudadano JEFERSON URBINA DIAZ, en su carácter de Jefe Encargado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el cual deja constancia de que luego de una revisión exhaustiva en los libros de presentación; que el acusado ERIC MANUEL GONZALEZ BRACOVICK no existen registro alguno, esto es, no se presentó a cumplir con las presentaciones, incumpliendo primeramente con las condiciones establecidas en el ordinal 1º, cual es residir en un lugar determinado, ello a los fines de hacer efectiva su comparecencia y la segunda la prevista en el ordinal 9º, cual es la obligación de presentarse ante la Sede de este Juzgado una vez, cada treinta (30) días, por el lapso de dos años, esto es, desde el día 05-03-02, fecha en la cual se le otorgó la medida. En este mismo orden de ideas, el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una o cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; En consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso de marras, es revocar la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta al acusado ERIC MANUEL GONZALEZ BRACOVICK, titular de la cédula de identidad N° V-15.758.550, otorgada por este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-03-02, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado ERIC MANUEL GONZALEZ BRACOVICK, titular de la cédula de identidad N° V-15.758.550, plenamente identificado en la presente causa, otorgada por este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-03-02, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.-
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese el respectivo oficio, anexándo la correspondiente boleta de encarcelación y orden de captura.
EL JUEZ,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha, como está ordenado, se diò cumplimiento a lo antes ordenado y se libro Oficio Nro: 137-09, anexándo Boleta de Encarcelación Nro: 004-09 y Boletas de Notificaciones Nros: 291-09 y 292-09.-

EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLAN


LEMI/AM/c. blanco
WK01-P-2001-000121








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Febrero de 2009
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000121
ASUNTO : WK01-P-2001-000121

BOLETA DE ENCARCELACION N° 004-09

SE HACE SABER:

Al ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, que deberá recibir en calidad de acusado al ciudadano: ERIC MANUEL GONZALEZ BRACOVICK, titular de la cédula de identidad N° V-15.758.550, a quien este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha le REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenó la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.-.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LEMI/AM/c. blanco






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Febrero de 2009
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2001-000121
ASUNTO : WK01-P-2001-000121
OFICIO N°: 0137-09.-

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN NACIONAL DE CAPTURAS
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS. CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, con ocasión de remitirle anexo al presente, Boleta de Encarcelación signada con el N° 004-09, dirigida al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, que deberá recibir en calidad de acusado al ciudadano: ERIC MANUEL GONZALEZ BRACOVICK, titular de la cédula de identidad N° V-15.758.550,, residenciado en: Pro-Patria, Casalta II, bloque 6, piso 5, Letra A, apartamento Nº: 55, Caracas, a quien este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha le REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenó la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.-.