REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 21 de Enero del 2009, mediante la cual declara Responsable Penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de Libertad asistida, Servicios a la comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- integrase al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 3.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni dejarse acompañar por personas o lugares donde se consuman o expendan y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultanea y por el lapso de nueve (09) meses en lo relativo a Libertad Asistida e imposición de reglas de Conducta y por el lapso de dos (2) meses la sanción de Servicios a la Comunidad, todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Especial.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince ( 15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 18 / 02/2009 a las 01:30 horas de la tarde la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso Nueve (9) Meses, simultáneamente con la Medida de Servicio a la Comunidad por Dos ( 2) Meses y en consecuencia quedó fijado para el día 18/ 02/2009 a las 01:30 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.