REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES GENERICAS EN RIÑA
DEFENSOR PUBLICO: Abg. YAMILETH CONTRERAS.
FISCALÌA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS IMPUESTAS: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año.
Definitivamente firme como a quedado la sentencia condenatoria dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 14 de enero de 2009 , inserta a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y cinco (165) de las actuaciones que conforman la primera pieza , mediante la cual se condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el 425 del Código Penal Venezolano , siéndole impuestas las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año y 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tres ( 3) meses, durante ocho horas a la semana, debiendo los adolescentes prestar una labor gratuita de carácter no remunerado en una institución del estado, preferiblemente los días sábados y domingos. Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Acatando lo establecido en la sentencia este Tribunal ejerciendo la competencia y las funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS: PRIMERO: Deberán cumplir los adolescentes las MEDIDAS de Libertad asistida e imposición de reglas de conductas , entre las cuales deberá cumplir de forma simultanea y consisten en: 1.-No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo, 2,-Integrarse al sistema educativo, y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica para los cuales deberán presentar constancias que acrediten su cumplimiento 3.-presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución, por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal b y d, 626,624 y 622 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambas sanciones a cumplir de manera simultánea.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado este tribunal con el objetivo de lograr que los jóvenes tengan el pleno desarrollo de sus capacidades lo cual va a permitir una correcta adecuada convivencia familiar e integración social acuerda que los jóvenes sancionados deberán someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad y para el joven deberá presentarse cada quince días ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad. Debiendo consignar este equipo en un plazo no mayor a treinta días el Plan Individual de Ejecución.
En consecuencia esta decisora fija para el día jueves 12 de marzo de 2009 a las 11:00 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el 425 del Código Penal Venezolano y condenado a cumplir las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, se fija para el día 12 /03/2009, a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.-