REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

En fecha 12/02/2009, se recibió escrito de la Unidad de Formación Integral del Adolescente Sancionado no Privado de Libertad, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el joven adulto durante el transcurso de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , se ha mantenido incorporado al sistema laboral , ya que se encuentra laborando en la compañía Petro Advance en el cargo de ayudante , así mismo que participo en los talleres programados por la unidad. Y en relación a la Medida de Servicio Comunitario, el joven adulto retomo el lugar señalado inicialmente como fue Hogar Clínica Madre Tereza. En consecuencia esta juzgadora pasara de seguidas a efectuar las siguientes consideraciones:

En primer término se observa de la causa al folio 90 Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 21/11/2006, en la cual se declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) AÑO y simultáneamente con la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por SEIS (6) MJESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 12/02/2007 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 18/04/2007.

En la fase de ejecución se lleva seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas, por lo que, siendo recibido el día 12/02/2009, escrito emanado de la referida Entidad reseñando que el joven cumplió con las Sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, consignando constante de dos folios útiles constancias que permiten acreditar la relación laboral y la prestación del servicio comunitario.

Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las medidas dispuestas como sanción y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial, contenido en el artículo 629 de la Ley especial que rige la materia. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente la libertad plena del sancionado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA , REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente se acuerda la libertad plena del sancionado . Hágase lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.