REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000179
ASUNTO : WP01-P-2007-000179


Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadana YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 06-02-1981, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.567.230, hijo de Rafael Barreto (V) y Herrera Marisol (V), y residenciado en: Calle Inos, cerca de la Bodega de Maritza, vía las Tunitas casa de dos plantas, Catia la Mar, estado Vargas, en su condición de imputada, mediante la cual requiere “Consigno una carta de trabajo a los fines que se sirva extender el régimen de presentaciones, ya que me presento semanalmente.”

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones de la ciudadana YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA, en cuestión, donde se pudo constatar que la misma ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA TREINTA (30) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, por la ciudadana YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.567.230, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa a la acusada de autos, que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la acusada de marras.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE JUICIO NRO. 6
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.