REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000184
ASUNTO: WP01-P-2007-000184
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FRANCISCA HERNISSE JAHANA MARIA, de nacionalidad Neerlandesa, natural de Curazao, Antillas Neerlandesas, nacida en fecha 20 de Enero de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de oficio Bartender, hija de Sitnye Zimmermann (v) y Filomena Francisca (v), residenciada en Marconia Strac N° 4, Curazao y portadora del pasaporte del Reino de los Países Bajos Nro. NE9006613, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A FRANCISCA HERNISSE JAHANA MARIA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS en virtud de la redención practicad por este Tribunal en fecha 31-07-2008 por el tiempo de Dieciséis (16) días y visto que la penada fue detenida por primera vez en fecha 09-03-2007 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 08-10-2008.
2.ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 08-06-2009.
3.LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 08-02-2012.
4.CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 08-10-2012.
5.La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-10-2014.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YOLEXSI URBINA
LA SECRETARIA,
ABOG. THAMALY LOPEZ