REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º


SUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-002287
ASUNTO: WP01-P-2007-002287

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de SANDRO ANDRES RODRIGUEZ PRIETO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A SANDRO ANDRES RODRIGUEZ PRIETO se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS en virtud de la redención practicada por este Tribunal en fecha 14-07-2008 por el tiempo de Tres (03) meses y veinte (20) días y visto que el penado fue detenido en fecha 12-07-2007 hasta la presente fecha.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 29-07-2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 19-10-2007.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 09-09-2008.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 29-11-2008.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-07-2009.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. THAMILY LOPEZ