REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004871
ASUNTO: WP01-P-2007-004871


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, de nacionalidad Venezolano, natural de la Caracas, nacido en fecha 31-08-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Archivista-Mensajero, residenciado en Calle Real de Mare Abajo casa s/n Parroquia Carlos Soublette, Maiquetìa, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.260.178, en el sentido de otorgarle la Suspensión Condicional del Ejecución de la Penal, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, fue condenado en fecha 02 de Junio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de Junio de 2008, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 20-07-2010.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 06 de Febrero del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Región Capital, practicado al penado ciudadano ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Yerania Rodríguez, Xiomara González, la criminóloga Jhanitza Dugarte y la Abogada Zulay Salazar, en el cual entre cosas destacan, que:

“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Deficiente internalización en normas limites y patrones conductuales, poca selectividad en los contactos interpersonales, susceptibilidad ante modelos negativos propuestos del contexto y actuar facilista e inmediatista al momento de obtener gratificaciones personales, son algunos de los elementos que potenciaron actuar contrario a la normativa vigente, expresándose sin medir el daño social causado dado la naturaleza del hecho sancionado, donde observamos minimización y omisiones subjetivas para justificar práctica inadecuada. Actualmente, no se vislumbran cambios significantes, en su desempeño personal que sustente disposición a reorganizar proyecto vital. IV.- PRONOSTICO: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial y apreciación psicológica nos permiten determinar que el penado, no reúne las competencias básicas para ajustarse al perfil del pribicionario, basándose en: Déficits a nivel de compresión sobre normas, límites y controles establecidos, que facilitaron su transgresión, desestimando costos punitivos y daño social provocando asì como bajo apego a la normativa que puede incidir en el incumplimiento de las condiciones establecidas: -Ausencia de postura autocrítica consolidada, determinante para promover cambios, asumir responsabilidad personal e integrar experiencias. –Denota baja capacidad para postergar gratificaciones y aceptar positivamente las restricciones del medio; reflejando débiles mecanismo de control.-Recursos adaptativos endebles en la solución de problemas, tomándose dogmático y simplista.- El Apoyo familiar aunque se percibe comprometido y dispuesto consideramos poco efectivo dado el poco compromiso visualizado en el penado. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial y apreciación criminológica realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como lo requisitos contenidos en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Ejecución de la Penal.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Ejecución de la Penal, requerida favor del penado ciudadano ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los requisitos contenidos en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.










DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Ejecución de la Penal, requerida favor del penado ciudadano ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, de nacionalidad Venezolano, natural de la Caracas, nacido en fecha 31-08-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Archivista-Mensajero, residenciado en Calle Real de Mare Abajo casa s/n Parroquia Carlos Soublette, Maiquetìa, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.260.178, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los requisitos contenidos en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 1,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. THAMILY LÒPEZ