REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002163
ASUNTO: WJ01-P-2006-000096


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de penado IVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano IVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 26-05-2006 hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-04-2007 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 04-09-2007 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04-05-2009 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-10-2009 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-01-2011 A LAS 12 HORAS.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.

LA SECRETARIA


ABG. THAMILY LOPEZ