REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2003-000095
ASUNTO: WP01-P-2003-000095
Visto el oficio Nro. 9700-120 inserto al folio (133) de la Segunda pieza del expediente seguido al ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, y titular de la cedula de Identidad Nro. 10.113.679 quien fue CONDENADO en fecha 27-08-2003 por el Juzgado Segundo de Juicio a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 29-01-2009, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO, fue detenido por primera vez en fecha 31-01-2003 hasta el día 01-04-2005 fecha en la cual se le Concede la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, siendo detenido nuevamente en fecha 29-01-2009 hasta la presente fecha, en consecuencia de determina que ha permanecido recluido por un tiempo de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES Y VEINTUN (21) DIAS y siendo que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, terminando de cumplir la pena impuesta el 21-05-2010
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa Nro. 03-2352 en fecha 21-05-2007, deja sin efecto el cumplimiento de dicha sujeción.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado RICHARD JOSE SARMIENTO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 04-10-2007 y el mismo no podrá ser otorgado en virtud de haber sido revocada el REGIMEN ABIERTO.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 19-01-2008 y el mismo no podrá ser otorgado en virtud de haber sido revocada.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 19-03-2009 y el mismo no podrá ser otorgado en virtud de haber sido revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 22-02-2018, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 21-05-2010.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04-07-2009 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Casa de Reeducación y Trabajo artesanal la Planta, Caracas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. THAMILY LOPEZ