REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000935
ASUNTO: WP01-P-2007-000935


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LESNIE GREGORIO VALBUENA FERNANDEZ siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.


A LESNIE GREGORIO VALBUENA FERNANDEZ se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS CON 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 10-05-2007 hasta la actualidad.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 27-09-2008 a las 12 horas.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 27-10-2009 a las 12 horas.


3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27-01-2012 a las 12 horas.


4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 27-09-2012 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-09-2014 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. THAMILY LOPEZ