REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2003-000046
ASUNTO WP01-P-2003-000046
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SANTOS RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17 de Junio de 1954, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Aduanero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.586.575, domiciliado en Edificio San Juan, piso 17, apartamento 172, San Martín, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano SANTOS RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, fue detenido por primera vez en fecha 18 de Junio de 2003, hasta el día 18 de Marzo de 2004, en virtud de habérsele otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en esa situación hasta el día 22 de Abril de 2004, data en la cual le fue revocada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la medida cautelar que acordada a su favor, librándose en consecuencia la respectiva orden de captura.
Ahora bien, el ciudadano en cuestión fue nuevamente detenido el día 02 de Diciembre de 2004, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha cumplido un tiempo de Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días, producto de la sumatoria del tiempo de ambas detenciones, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Dieciséis (16) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 02 de Septiembre de 2012, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 17 de Abril de 2006.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 02 de Enero de 2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 02 de Noviembre de 2009
De igual forma, como quiera que le fue impuesta al ciudadano SANTOS RAFAEL RITO RODRIGUEZ, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, queda inhabilitado políticamente hasta el día 02 de Septiembre de 2012
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17 de Julio de 2010, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano SANTOS RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA