REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000110
ASUNTO: WP01-P-2004-000110


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 15/08/1964, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio hotelero, hijo de Giorgina Laya y Manuel Agustín Laya, con domicilio en Urbanización Páez, Bloque 3, letra B, Piso 13, Apto 133, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.177.755.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 24 del Enero de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado vargas, condenó al ciudadano MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de TRANPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 07/04/2006 se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena, siendo estas la siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 15-10-2005; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 15-06-2006, LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 15-02-2009; CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 15-10-2009 y la totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-10-2011.

En fecha 23 de Agosto de 2006, le fue otorgado al penado MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA, la Medida de Destino a Establecimiento Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 27 de Abril de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA, en la que se determinó que podía optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional desde el día 14-08-08.

Riela a los folios (108) al (112) Informe Conductual para la postulación a la formula alternativa de cumplimiento de pena “Libertad Condicional” del penado ciudadano MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, suscrito por: Abg. Louiseanne Ordaz Carrión, Directora del Centro; T.S.U. Josedina Madriz, delegado de prueba; Lic. Amalia Randon, Psicólogo, en el cual entre otras cosas destacan:

“… V- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: De acuerdo a la versión del delito el residente reconoce la experiencia como algo inadecuado y considera que por inmadurez, impulsividad y ambición no midió las consecuencias ya que por una deuda de su vivienda y el temor a perderla se involucra en dicha situación, que ahora lamenta y se arrepiente; asegurándose asimismo ha no reincidir evitando manejos inadecuados en determinadas situaciones que coloque en riesgo su grupo familiar. VI. PRONOSTICO: Se establece OPINIO FAVORABLE, tomando en cuenta los siguientes elementos: apoyo familiar comprometido, disposición y habito laboral, progresividad a sus áreas de tratamientos, interés en obedecer las directrices impartidas por el Delegado de Prueba, aprendizaje positivo de la sanción aplicada, disposición e interés de permanecer alejado de situaciones similares. VI. CONCLUISONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE PARA OPTAR A LA Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional…”

Asimismo, se observa que riela al folio (1132) de la Tercera pieza, constancia donde se indica que el prenombrado ciudadano no presenta antecedentes penales.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Tratamiento Comunitario. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 15/08/1964, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio hotelero, hijo de Giorgina Laya y Manuel Agustín Laya, con domicilio en Urbanización Páez, Bloque 3, letra B, Piso 13, Apto 133, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.177.755, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad a nombre del penado MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA. Líbrese oficio conducente al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). . Notifíquese a las partes, publíquese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. HAYDEE VERENZUELA