REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001307
ASUNTO : WP01-P-2008-001307
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALFREDO JOSE ROSAS FLORES, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1985, de3 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José María Rosas (v) y de Modesta Flores (v) domiciliado en el Jabillo Sector La Línea, casa s/n, antigua casa de Ramón Guaruto, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 45 al 69 de la quinta pieza, sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 19 de Enero de 2009 mediante la cual Absuelve, al ciudadano ALFREDO JOSE ROSAS FLORES, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 04 de Enero de 2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ALFREDO JOSE ROSAS FLORES arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 19 de Enero de 2009.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ALFREDO JOSE ROSAS FLORES
LA JUEZ,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA