REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-S-2003-000034
ASUNTO: WJ01-S-2003-000034


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano WILLIAN LARGO TRUJILLO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural Armenia de Quindío, fecha de nacimiento el 28 de Agosto de 1974, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan de Dios Largo Valencia y Edilma Trujillo Mellán, residenciado en Unidad Vecinal, Bloq. 3, apto. 5-B, San Cristóbal, Estado Táchira y titular del pasaporte C.C. 10021411, en virtud del oficio Nro. 2486, de suscrito por las ciudadanas Lic. Fanny Chacon, Delegado de Prueba y Lic. Ana Rosa Contreras Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 15/05/2007, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Libertad Condicional, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución de Supervisión del Estado Táchira cada quince (15) días; 2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; 3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país; 4.- Realizar estudios de capacitación en el área laboral; 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6.- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas; 7.-No abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar; 9.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad; 10.- Consignar constancia laboral actualizada cada tres (03) meses; 11.- Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses; 12.- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución Vargas cada vez que le sea requerido.

En fecha 30 de Junio del 2008, se recibe escrito suscrito las ciudadanas las ciudadanas Lic. Fanny Chacon, Delegado de Prueba y Lic. Ana Rosa Contreras Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, relacionado con el penado WILLIAN LARGO TRUJILLO, en el cual entre otras cosas refiere que el penado no se presentó ante esa Unidad para su respectiva supervisón, desconociéndose el motivo de la inasistencia, por lo cual solicita a este Tribunal la revocatoria de la formula otorgada.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado e fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, previa opinión favorable del equipo técnico que lo estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado WILLIAN LARGO TRUJILLO, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, acordada al penado en fecha 15 de Mayo de 2007. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 15 de Mayo de 2007 al penado WILLIAN LARGO TRUJILLO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural Armenia de Quindío, fecha de nacimiento el 28 de Agosto de 1974, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan de Dios Largo Valencia y Edilma Trujillo Mellán, residenciado en Unidad Vecinal, Bloq. 3, apto. 5-B, San Cristóbal, Estado Táchira y titular del pasaporte C.C. 10021411, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, Líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3. Región Andina, San Cristóbal, Estado Táchira, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO