REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000014
ASUNTO: WK01-P-2002-000014
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadana CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, quien es de nacionalidad Portugués, natural de Bora, Portugal, donde nació en fecha 02-11-1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle 19, N° 7-29, sector El Espejo, Mérida, Estado Mérida y portador del Pasaporte de la Unión Europea (Portugal) N° G512518, en virtud del escrito suscrito por la Dra. Lissette Ochoa, Delegado Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 1, Región Andina relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 19/10/2007, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Libertad Condicional, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Mérida una vez al mes; 2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. 4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas. 6.- No consumir bebidas alcohólicas. 7.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 8.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
En fecha 04 de Febrero del presente año, se recibe escrito suscrito la Dra. Lissette Ochoa, Delegado Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 1, Región Andina, relacionado con el penado CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, en el cual entre otras cosas refiere que el penado en mención desde hace mas un (01) año no se presenta a entrevista en la referida unidad, por lo cual solicita a este Tribunal la revocatoria de la formula otorgada.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, previa opinión favorable del equipo técnico que lo estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, acordada al penado en fecha 19 de Octubre de 2007. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 19 de Octubre de 2007 al penado CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, quien es de nacionalidad Portugués, natural de Bora, Portugal, donde nació en fecha 02-11-1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle 19, N° 7-29, sector El Espejo, Mérida, Estado Mérida y portador del Pasaporte de la Unión Europea (Portugal) N° G512518, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, Líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 1. Región Andina, Mérida, Estado Mérida, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA UGUETO